III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16932)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado, en materia de formación, investigación y publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106818

II
El artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye al Fiscal General
del Estado la jefatura superior del Ministerio Fiscal y la facultad para dirigir y ordenar el
servicio de la institución, para lo cual resulta indispensable proceder adecuadamente a la
formación de los miembros del Ministerio Fiscal.
La formación, tanto inicial como continuada, constituye un objetivo prioritario de la
Fiscalía General del Estado, a quien se atribuye la competencia para diseñar los planes
de formación inicial y continuada de la carrera fiscal.
III
El Ministerio Fiscal tiene experiencia y capacidad de formación en todas las ramas
del derecho. En este sentido cabe destacar el convenio marco de cooperación y
colaboración suscrito entre la Fiscalía General del Estado, el Instituto de Estudios
Fiscales y el Centro de Estudios jurídicos de fecha 4 de septiembre de 2013.
Igualmente desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se desarrollan
políticas de formación relacionadas con la materia, entre las que destaca el Convenio en
materia de formación, investigación y publicaciones entre el Consejo General del Poder
Judicial y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 12 de mayo de 2020,
con el fin de establecer un cauce de colaboración estable que permitiera un mejor
posicionamiento para hacer frente a los mecanismos de fraude cada vez más complejos
y a la delincuencia con trasfondo económico. Esta capacidad, a través de actividades de
mutua colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, puede potenciar la preparación del personal del grupo A1 de la
propia Agencia.
IV
Las partes consideran que una estrecha cooperación puede proporcionar recíprocos
beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas
instituciones tienen encomendadas. Por ello la Fiscalía General del Estado y la Agencia
Estatal de Administración Tributaria comparten el objetivo de mantener, e incluso
aumentar, el nivel de formación tanto de fiscales como del personal del grupo A1 que
prestan servicio en la Agencia Tributaria en materia jurídica, financiera, económica y
contable, de forma que se garanticen altos estándares de calidad.
V
Este convenio se fundamenta en lo establecido en el mismo, en los artículos 47 a 53
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación; y en los principios generales del derecho.
En este sentido, las partes acuerdan celebrar el presente convenio marco, en el que
se fijan unos compromisos iniciales que se concretarán en posteriores convenios
específicos, en los que se determinará la financiación, organización, dirección académica
y programa formativo.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco
de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo
contando el Convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo
beneficiosa para ambas la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan

cve: BOE-A-2023-16932
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Núm. 174