III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-16941)
Resolución de 12 de julio de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de El Espinar, para la creación de un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su área de influencia socioeconómica, en la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107197
Por parte del OAPN las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6.
El desglose por anualidades será el indicado en el anexo del convenio. Las
actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente y haberse verificado
como muy tarde el día 30 de junio de 2026.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:
– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio,
guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de
los fondos, que permita la pista de auditoría.
– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables
como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se
puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
– Custodiar y conservar de la documentación vinculada a la actividad financiada por
el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir
del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que
se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto
realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de
presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de
ejecución establecidos.
– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada
a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido
calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
– Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes
utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR,
es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las
medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
Sexta. Eficacia y modificación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107197
Por parte del OAPN las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6.
El desglose por anualidades será el indicado en el anexo del convenio. Las
actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente y haberse verificado
como muy tarde el día 30 de junio de 2026.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:
– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio,
guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de
los fondos, que permita la pista de auditoría.
– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables
como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se
puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
– Custodiar y conservar de la documentación vinculada a la actividad financiada por
el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir
del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que
se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto
realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de
presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de
ejecución establecidos.
– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada
a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido
calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
– Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes
utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR,
es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las
medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
Sexta. Eficacia y modificación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174