III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-16941)
Resolución de 12 de julio de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de El Espinar, para la creación de un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su área de influencia socioeconómica, en la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107198

El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado
sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años
desde su entrada en vigor.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en este
convenio se creará una comisión de seguimiento constituida por dos representantes por
cada una de las partes, designados respectivamente por el Consejero de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, por el
Director del OAPN y por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Espinar.
La comisión será presidida por uno de los representantes del OAPN.
Tendrá como funciones: coordinar el desarrollo de las actuaciones previstas en este
convenio y los flujos de intercambio de información, resolver las cuestiones que pudieran
generarse, y proponer las posibles modificaciones del convenio.
Asimismo, el presupuesto para la ejecución de las actuaciones establecido en los
anexos I y II del presente convenio tiene carácter estimativo, pudiendo la comisión de
seguimiento acordar modificaciones del mismo, incluida la distribución establecida para
las distintas anualidades, siempre dentro de la cuantía global del convenio.
Le corresponde, además, la declaración del momento en que el presente convenio
deba darse por finalizado por cumplimiento de sus objetivos –coincidente con la entrega
del centro- o por mutuo acuerdo, que se hará constar en el acta correspondiente.
Se reunirá al menos una vez, para su constitución, a la puesta en marcha del
convenio, una vez al año durante los dos años siguientes, y a petición de parte siempre
que cualquiera de ellas lo considere oportuno.
Esta comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de
lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones

cve: BOE-A-2023-16941
Verificable en https://www.boe.es

Octava.