I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106335

f) Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos
profesionales con los estándares de competencia.
g) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el
ejercicio profesional, en su caso.
Artículo 117. Concreción del currículo de cursos de especialización.
1. Las administraciones educativas podrán implantar el correspondiente curso de
especialización:
a) Manteniendo de manera íntegra su diseño de acuerdo con los elementos básicos
del currículo y duración, sin introducir modificaciones propias algunas de carácter
autonómico, sobre la base, exclusivamente, de la disposición estatal que lo haya
establecido, al amparo de la excepción prevista en el artículo 6.5 de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Complementando el currículo básico y su duración en el marco de sus
competencias, al amparo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán complementar y
organizar, en su caso, el currículo del curso de especialización. La programación
resultante deberá ser aprobada por la Administración competente y pasará a formar
parte de su proyecto educativo.
Artículo 118. Oferta de cursos de especialización.
Las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una oferta
diversificada y gratuita de cursos de especialización, respondiendo a las necesidades
formativas y las demandas de su entorno productivo, oído el órgano territorial consultivo
creado al efecto, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición.
Artículo 119.

Organización y duración.

Los cursos de especialización, cuya duración deberá estar, en función del carácter de
la formación que tengan por objeto, entre las 300 y las 900 horas y, en su caso, podrán
desarrollarse con carácter dual:
a) Constarán de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación
Profesional asociados o no a estándares de competencia profesional, según se trate de
estándares de competencia específicos del curso de especialización en sí mismo, o
profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso.
b) Podrán incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un
periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio.

1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar
en posesión de una de las titulaciones de Técnico, especificadas en la normativa básica
que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de
plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por
ciento de la oferta de plazas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones
competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de
personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo

cve: BOE-A-2023-16889
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Artículo 120.