I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106334

b) Entre el 10 % y el 20 % de las plazas al alumnado que haya superado un curso
de formación específico o una prueba de acceso.
c) El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios
grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar módulos que les permitan
completar el Grado D. Las plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas
únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación,
pero no del cómputo total de plazas ofertadas.
d) Hasta un 10 % para las personas que tengan un título de Técnico Superior.
2. En el caso del cupo previsto en el apartado a) del artículo anterior, la distribución
del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller
quedará fijada por la Administración competente, no pudiendo, en ningún caso, ser el
porcentaje asignado a uno de los grupos inferior al 45 % del total de las plazas asignadas
al cupo. Cualquier plaza no cubierta pasará al colectivo complementario. La asignación
de plazas se regirá por la nota media del título de Técnico o del título de Bachiller.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de
plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por
ciento de la oferta de plazas.
4. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, las administraciones
educativas gestionarán la admisión a partir de estos cupos, respetando como criterio
prioritario dentro de cada uno de ellos la calificación del expediente.
5. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las
administraciones determinarán la distribución de vacantes entre el resto de los cupos.
CAPÍTULO V
Grado E.

Cursos de especialización

Artículo 116. Aspectos básicos del currículo.
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, corresponde
al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de
ofertas de Grado E y la definición de los currículos.
2. Las disposiciones estatales que establezcan un curso de especialización de
formación profesional deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Identificación del curso de especialización, indicando: denominación; nivel en el
Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo; duración; familia o familias
profesionales a las que queda adscrito; titulaciones que dan acceso; nivel en el Marco
Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con
los marcos europeos; y créditos ECTS, en caso de cursos de especialización de grado
superior.
b) Perfil profesional, especificando: Competencia general, competencias
profesionales y para la empleabilidad, y relación, de no tener por objeto una
profundización en los asociados a los ciclos formativos exigidos para el acceso, de
estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales incluidos.
c) Diseño curricular básico: Módulos profesionales, en los términos previstos en la
presente disposición.
d) Entorno profesional, incluyendo, entre otros extremos, las ocupaciones y puestos
de trabajo asociados.
e) Parámetros básicos de contexto formativo, concretando: los espacios y los
equipamientos mínimos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y
personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.

cve: BOE-A-2023-16889
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Núm. 174