I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106333

de personas adultas. También podrán impartirlos las administraciones locales y los
centros privados expresamente autorizados al efecto, siempre que se mantenga su
carácter gratuito.
5. La calificación del curso:
a) Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo
docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la
formación.
b) Se formalizará en el documento de evaluación establecido por la Administración
competente en términos de «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica
entre 1 y 10.
6. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las
administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel
estatal, de la prueba de acceso.
Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. Las administraciones convocarán anualmente pruebas específicas para el
acceso de personas que no cumplan los requisitos académicos previstos para los ciclos
formativos de grado superior. Estas pruebas se regirán por los principios de
accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto
la acreditación de las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar
con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.
3. El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de
calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en
el artículo anterior. Los resultados tendrán validez a nivel estatal.
4. Las pruebas deberán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo
formativo, se realizarán en los centros que determinen las administraciones educativas.
5. De la realización de la prueba de acceso se eximirá:
a) Parcialmente, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio a
que se refiere el artículo anterior.
b) Totalmente, a las personas que:
1.º Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.
2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al
menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo,
mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.
Admisión a ciclos formativos de grado superior.

1. El proceso de admisión para cursar ciclos formativos de grado superior de
formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos deberá organizarse y
resolverse por las administraciones educativas. Dado que existen diferentes vías de
acceso a los ciclos formativos de grado superior, las administraciones educativas
resolverán, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado
superior, mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los
siguientes criterios:
a) Entre el 75 % y el 85 % de las plazas al alumnado que tenga el título de Técnico
de Formación Profesional o el título de Bachiller, otorgando prioridad a los estudiantes
que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.

cve: BOE-A-2023-16889
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Artículo 115.