I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106336

del 20 % de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos siguientes
enumerados por orden de prelación:
a) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de
Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de
que se trate, acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de
Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de
que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de
capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su
currículum, o su experiencia laboral.
c) Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y
que puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir
con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista
personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas
podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de
realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá
obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.
4. El proceso de admisión para cursar cursos de especialización de grado medio en
centros sostenidos con fondos públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad
e inclusión, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las
personas.
5. Cuando no existan plazas suficientes, las administraciones educativas
determinarán, el orden de prelación del alumnado, incluyendo, en todo caso, entre los
criterios a observar, el expediente académico y el itinerario formativo-profesional de la
persona candidata.
6. En caso de disponer de plazas vacantes tras atender todas las solicitudes de
personas con los títulos de Técnico especificados para cada curso de especialización,
las administraciones podrán admitir a los candidatos en las situaciones previstas en el
apartado 3.
7. Asimismo, a efectos de admisión, no afectarán al cómputo total de plazas
aquellas solicitudes admitidas con carácter modular, que únicamente computarán a
efectos de desdoble de grupos en los módulos profesionales concretos.
Artículo 121.

Acceso a cursos de especialización de grado superior.

a) Personas que cuenten con un título de técnico superior de formación profesional
diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten
su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b) Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación
Profesional, diferente de los dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos
previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de
motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c) Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de
Formación Profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

1. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá
estar en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior especificados en la
disposición de establecimiento del curso de especialización y los aspectos básicos de su
currículo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones
competentes podrán contemplar el acceso de personas que no cuenten con los títulos
requeridos, pudiendo admitir, en caso de contar con disponibilidad de plazas a personas
que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación, siguientes: