I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106328

incorporación de complementos formativos ajenos al currículo básico y justificados por la
realidad socioeconómica de su territorio, así como las perspectivas de desarrollo
económico y social del mismo. Podrán ampliar la duración total del ciclo formativo fijada
con carácter básico en el marco de los intervalos siguientes:
a)
b)

En régimen general: Hasta un 10 % de la duración.
En régimen intensivo: Hasta un 40 % de la duración.

Artículo 104.
1.

Concreción del currículo.

Las administraciones educativas podrán:

a) Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios vinculados
a la profundización en las competencias profesionales propias del ciclo formativo o a la
adquisición de competencias profesionales adicionales que, enriqueciendo la formación,
permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación
realizada en el centro, bien en la empresa.
Las ampliaciones curriculares no modifican el título a expedir y solo podrán dar lugar
a una certificación complementaria por la Administración competente. En caso de
propuesta y aprobación de incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.
b) Autorizar el reconocimiento, en los términos del artículo 102 de esta disposición,
de la optatividad del currículo mediante la superación de cursos y actividades formativas
no formales asociados a procesos específicos impartidos por empresas y entidades
reconocidas del sector productivo que se consideren complementarios de la formación,
sin perjuicio de la obligada oferta de módulos optativos por parte de la Administración.
c) Autorizar, oídos los centros del Sistema de Formación Profesional y en el
contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados
conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos
estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios
universitarios.
d) Autorizar, a propuesta de los centros del Sistema de Formación Profesional,
organizaciones de impartición de los módulos profesionales por cuatrimestres.
2. En el marco de los elementos básicos del currículo de cada título y de la
organización modular de los ciclos formativos de formación profesional, las
administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta
formativa con el objetivo de facilitar la innovación y la empleabilidad.
Artículo 105. Desarrollo e impartición del currículo.

a) La parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de
competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y
la empresa.
b) En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico,
en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 %
de las horas de duración total de un módulo profesional.
c) La organización del desarrollo del currículo de ciclos formativos de grado medio
o superior sobre la base de módulos profesionales cuatrimestrales o anuales solo será
posible previa decisión de la Administración competente o, en su caso, aprobación por
ella de la solicitud que formulen los centros del Sistema de Formación Profesional.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

El desarrollo del currículo deberá ajustarse a las siguientes reglas: