I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106329

Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado.
La formación en empresa u organismo equiparado:
a) En régimen general, se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley
orgánica 3/2022 y en la presente disposición, tendrá una duración entre el 25 y 35 % de
la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de
los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
b) En régimen intensivo, se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley
orgánica 3/2022 y en la presente disposición. Tendrá una duración entre el 35 y 50 % de
la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizarán en el
marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.
Artículo 107.

Evaluación y permanencia.

1. La evaluación será continua, se adaptará a las diferentes metodologías de
aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en
las condiciones de calidad establecidas en el currículo.
2. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la
valoración objetiva de todas las personas en formación, y que garanticen, asimismo, que
las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a
las personas con necesidad específica de apoyo. La evaluación respetará el carácter
práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de
recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo,
garantizando la accesibilidad de la evaluación.
3. El profesorado o personas expertas responsables de cada módulo profesional
evaluará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de
aprendizaje, y los criterios de evaluación. Las decisiones de evaluación final se
adoptarán de manera colegiada en función del grado de adquisición de las competencias
correspondientes al ciclo formativo.
4. El tutor o tutora dual de empresa colaborará, en los términos prescritos en esta
disposición, en la evaluación de los resultados de aprendizajes trabajados
conjuntamente entre centro de formación y empresa.
5. En el caso de la modalidad virtual, la evaluación final en cada uno de los
módulos profesionales:

6. Las personas en formación podrán permanecer cursando un ciclo de grado
medio o superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, más
que la duración prevista para el ciclo formativo, en matrícula completa y modalidad
presencial. En modalidad virtual, podrán permanecer un máximo de seis cursos
consecutivos.
7. Las administraciones regularán los términos para autorizar convocatorias
excepcionales, recogiendo, al menos, las situaciones personales que así lo requieran, a
juicio del equipo docente.
8. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a
convocatorias.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

a) Se armonizará con los procesos de evaluación que se realicen a lo largo del
curso de acuerdo con lo establecido con carácter general para la modalidad
semipresencial o virtual en esta disposición.
b) Exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados y
pertenecientes al Sistema de Formación Profesional, que aseguren el logro de los
resultados de aprendizaje.