I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106327
contextos progresivamente plurinacionales y de movilidad, siendo su currículo básico el
fijado, para los ciclos formativos de grado medio, en el anexo IX, y para los ciclos
formativos de grado superior, en el anexo X de esta disposición.
2. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en el
aprendizaje y evaluación del Inglés profesional para las personas que presentan
necesidades específicas vinculadas a la comunicación. Estas adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 102.
superior.
Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y
1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad,
integrada bien por un módulo de duración anual, bien por dos módulos cuatrimestrales a
lo largo del ciclo formativo, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas.
2. Corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de
módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o
aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario
formativo individual.
3. Los módulos optativos podrán incluir, entre otros, los de Profundización en
Digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en Sostenibilidad aplicada al
sector productivo, Profundización en Idioma extranjero profesional y Profundización en
Iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en
economía social. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán
hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la
Administración educativa competente.
4. Las administraciones podrán reconocer, a efectos de la superación de la
totalidad o parte de la parte optativa del currículo, la realización y superación, por parte
del alumno o alumna, de cursos y actividades formativas no formales. Tales cursos y
actividades formativas deberán:
a) Haber sido objeto de solicitud de reconocimiento por parte del alumno o alumna
ante la Administración competente.
b) Versar sobre:
1.º Competencias relacionadas directamente con el sector al que se refiera la
formación.
2.º Competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad, tales como,
entre otras, las relacionadas con lenguajes de programación, tecnologías disruptivas
específicas o sostenibilidad ambiental.
Artículo 103.
Duración.
1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán una duración que podrá
oscilar entre dos y tres cursos académicos, en función de las necesidades y los
requerimientos de la formación y será fijada en la normativa básica de establecimiento
de cada título y los elementos básicos del currículo conducente al título de que se trate.
2. Las administraciones educativas podrán adaptar la duración de los ciclos
formativos en función de su oferta en régimen general o intensivo, así como de la
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
c) Estar ofertadas y certificadas por empresas de implantación significativa a nivel
nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las
que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la
formación.
Sin perjuicio de la oferta prescriptiva a su cargo, las administraciones competentes
fijarán el procedimiento a seguir en los centros para el reconocimiento total o parcial de
la parte optativa, de acuerdo con la duración de los correspondientes cursos o
actividades formativas.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106327
contextos progresivamente plurinacionales y de movilidad, siendo su currículo básico el
fijado, para los ciclos formativos de grado medio, en el anexo IX, y para los ciclos
formativos de grado superior, en el anexo X de esta disposición.
2. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en el
aprendizaje y evaluación del Inglés profesional para las personas que presentan
necesidades específicas vinculadas a la comunicación. Estas adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 102.
superior.
Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y
1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad,
integrada bien por un módulo de duración anual, bien por dos módulos cuatrimestrales a
lo largo del ciclo formativo, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas.
2. Corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de
módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o
aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario
formativo individual.
3. Los módulos optativos podrán incluir, entre otros, los de Profundización en
Digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en Sostenibilidad aplicada al
sector productivo, Profundización en Idioma extranjero profesional y Profundización en
Iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en
economía social. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán
hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la
Administración educativa competente.
4. Las administraciones podrán reconocer, a efectos de la superación de la
totalidad o parte de la parte optativa del currículo, la realización y superación, por parte
del alumno o alumna, de cursos y actividades formativas no formales. Tales cursos y
actividades formativas deberán:
a) Haber sido objeto de solicitud de reconocimiento por parte del alumno o alumna
ante la Administración competente.
b) Versar sobre:
1.º Competencias relacionadas directamente con el sector al que se refiera la
formación.
2.º Competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad, tales como,
entre otras, las relacionadas con lenguajes de programación, tecnologías disruptivas
específicas o sostenibilidad ambiental.
Artículo 103.
Duración.
1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán una duración que podrá
oscilar entre dos y tres cursos académicos, en función de las necesidades y los
requerimientos de la formación y será fijada en la normativa básica de establecimiento
de cada título y los elementos básicos del currículo conducente al título de que se trate.
2. Las administraciones educativas podrán adaptar la duración de los ciclos
formativos en función de su oferta en régimen general o intensivo, así como de la
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
c) Estar ofertadas y certificadas por empresas de implantación significativa a nivel
nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las
que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la
formación.
Sin perjuicio de la oferta prescriptiva a su cargo, las administraciones competentes
fijarán el procedimiento a seguir en los centros para el reconocimiento total o parcial de
la parte optativa, de acuerdo con la duración de los correspondientes cursos o
actividades formativas.