I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
3.

Sec. I. Pág. 106326

Las administraciones educativas:

a) Podrán incorporar, en los términos permitidos por el apartado 3 del artículo 10 de
esta disposición, complementos formativos, en atención a la realidad socioeconómica del
territorio de su competencia y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno. Los complementos
formativos, de acordarse, no podrán incrementar la duración inicialmente prevista para el
grado en más del 10 %, tratándose del régimen general, o del 40 %, tratándose del
régimen intensivo.
b) Promoverán, en el marco de sus respetivas competencias y con el fin de
propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, facilitando
en todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación,
la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación en su
ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los
procesos formativos.
4. Los centros docentes, en uso de su autonomía reconocida en el artículo 6,
apartado 5, de la Ley 2/2006, de Educación, desarrollarán y completarán, en su caso, el
currículo de los ciclos formativos en el marco del porcentaje horario para el ajuste a las
necesidades específicas de su entorno productivo y la incorporación de elementos de
carácter transversal a cada ciclo formativo que determinen las administraciones
competentes.
Artículo 98.

Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

Los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, comunes a los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior, se impartirán, ambos, en cada ciclo
formativo, sea este de grado medio o de grado superior, y tendrán como finalidad el
desarrollo de habilidades y capacidades transversales, de orientación laboral y
emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, así como
el conocimiento de los derechos laborales, para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, siendo sus currículos básicos los fijados en el
anexo V de esta disposición.
Artículo 99.

Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo.

El módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo tendrá como finalidad el
desarrollo de conocimiento y competencias básicas en digitalización y las condiciones en
que esta induce modificaciones en los procesos productivos del sector correspondiente,
siendo su currículo básico el fijado en el anexo VI para ciclos de grado medio y el fijado
en el anexo VII para ciclos formativos de grado superior.
Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

El módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo tendrá como finalidad el
desarrollo de conocimiento y competencias básicas en economía verde, sostenibilidad e
impacto ambiental de la actividad, así como las condiciones en que las exigencias de la
transición ecológica modifican los procesos productivos del sector correspondiente,
siendo su currículo básico, común a los ciclos formativos de grado medio y superior, el
fijado en el anexo VIII de esta disposición.
Artículo 101.

Módulo de Inglés profesional.

1. El módulo de Inglés profesional tendrá como finalidad el desarrollo de
competencias que capaciten para la comunicación y el desenvolvimiento profesional en

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 100.