I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 96.

Sec. I. Pág. 106325

Estructura.

1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y
constarán, de acuerdo con el anexo IV, de:
a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la
competencia general correspondiente e integrada por:
1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:
Itinerario para la empleabilidad I y II.
Digitalización aplicada al sistema productivo.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Inglés profesional.
3.º

Proyecto intermodular.

b) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la
formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario
estará entre 80 y 160 horas estará entre las 80 y las 160 horas.
2. Para las personas que cursen un ciclo formativo tras superar los Grados C que
incluyan todos sus módulos profesionales, el ciclo formativo constará de:
a) Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:
Itinerario Personal para la empleabilidad I y II.
Digitalización aplicada al sistema productivo.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Inglés profesional.
b) Proyecto intermodular.
c) Módulos optativos: un módulo optativo de carácter anual o dos módulos
cuatrimestrales.
3. El Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias
adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo. Existirá un seguimiento y tutorización
individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de
los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros
determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las
características del ciclo formativo.
Módulos profesionales de la parte troncal del currículo.

1. Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional
asociados a los estándares de competencia profesional quedarán definidos en la
normativa de establecimiento del título y los elementos básicos del currículo.
2. Las administraciones educativas establecerán sus currículos, de acuerdo con lo
regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la LO3/2022, en el
presente real decreto y en las normas que regulen las diferentes ofertas formativas de
formación profesional. Estas normas incluirán la aprobación de propuestas de ofertas
formativas de formación profesional y la definición del currículo todos los aspectos
básicos del currículo.

cve: BOE-A-2023-16889
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Artículo 97.