I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 91.

Sec. I. Pág. 106324

Ofertas específicas.

Las administraciones podrán realizar ofertas específicas combinadas de una
secuencia de ciclo de grado básico y medio, con una duración de cuatro años, que
permitan establecer un itinerario formativo conducente a una profesionalización que
garantice la empleabilidad.
Artículo 92.

Criterios pedagógicos.

1. Los criterios pedagógicos empleados en el desarrollo de los programas
formativos de los ciclos formativos regulados en esta sección se adaptarán a las
características específicas de las personas en formación, adoptando preferentemente
una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una
perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales,
el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de
aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de
oportunidades.
2. Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial
consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado con
presencia en el horario semanal, en los términos que cada Administración establezca.
Artículo 93.

Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje deberá efectuarse de forma continua, formativa e
integradora y realizarse por ámbitos, módulos profesionales y proyecto, teniendo en
cuenta la globalidad del ciclo.
2. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades
específicas de apoyo educativo de cada persona en formación, en consonancia con el
Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
3. La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación
positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas, profesionales y
para la empleabilidad.
Artículo 94.

Titulación.

La superación de los ámbitos y el proyecto incluidos en un ciclo de grado básico
conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El
alumnado recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad
correspondiente.
Sección 3.ª
Ordenación.

1. Son ciclos formativos de grado medio, con carácter general, los vinculados a
estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
2. Son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a
estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 95.

Ciclos formativos de grado medio y superior