I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106322
2. El ámbito profesional tendrá un currículo organizado en módulos profesionales
definidos en la normativa que establezca cada título, e incluirá el módulo profesional de
itinerario personal para la empleabilidad, en los términos recogidos en el anexo III.
3. El proyecto de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de las
competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo de grado básico. Existirá
un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de
forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo
formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en
función de las características del ciclo formativo y de los estudiantes, no pudiendo, en
ningún caso, tener una duración inferior a veinticinco horas. El docente responsable de
este Proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo; función que podrá
dividirse entre varios miembros del equipo docente que imparten docencia en el grupo,
en los términos que el centro y las administraciones establezcan.
4. La carga horaria total de los ámbitos de comunicación y ciencias sociales y de
ciencias aplicadas representará, con carácter general, entre el 30 % y el 35 % de la
duración total del ciclo, incluida, al menos, una hora de tutoría semanal. No obstante,
para determinados grupos específicos y en función de sus características, las
administraciones educativas podrán reducir el porcentaje mínimo de duración hasta
el 22 %, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de las competencias
establecidas en el currículo básico de la educación secundaria obligatoria.
Artículo 88.
Formación en empresa u organismo equiparado.
1. La estancia de formación en empresa u organismo equiparado se realizará, con
carácter general, en régimen general.
2. La formación en empresa en los ciclos de grado básico representará el 20 % de
la duración total del ciclo formativo, y contemplará el 10 %-20 % de los resultados de
aprendizaje del ámbito profesional. Las administraciones podrán autorizar la estancia en
empresas u organismo equipado en régimen intensivo.
3. Para iniciar la formación en empresa, el alumnado deberá tener cumplidos
los dieciséis años. Además, las administraciones educativas garantizarán que hayan
adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las
medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil
profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa vigente
en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Las administraciones educativas:
5. Quedan exceptuados de la realización de periodos de formación en empresa u
organismo equiparado en cada uno de los cursos del programa aquellos estudiantes
menores de dieciséis años en el primer curso. En este caso, el periodo quedará
acumulado en el segundo curso.
Artículo 89. Perfil de destinatarios.
1.
Los ciclos formativos de grado básico estarán dirigidos a:
a) Estudiantes cuyas preferencias y expectativas estén próximas a la realidad
profesional y que presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
a) En todo caso, determinarán o autorizarán, a solicitud del centro, el momento en
el que deba realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, en función de
las características del programa, el perfil del alumnado y la disponibilidad de puestos
formativos en las empresas.
b) Podrán disponer medidas de prelación para los alumnos y las alumnas con
discapacidad en la selección de las empresas que participen en la formación en
empresa, a fin de garantizar su realización en términos de calidad y accesibilidad.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106322
2. El ámbito profesional tendrá un currículo organizado en módulos profesionales
definidos en la normativa que establezca cada título, e incluirá el módulo profesional de
itinerario personal para la empleabilidad, en los términos recogidos en el anexo III.
3. El proyecto de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de las
competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo de grado básico. Existirá
un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de
forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo
formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en
función de las características del ciclo formativo y de los estudiantes, no pudiendo, en
ningún caso, tener una duración inferior a veinticinco horas. El docente responsable de
este Proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo; función que podrá
dividirse entre varios miembros del equipo docente que imparten docencia en el grupo,
en los términos que el centro y las administraciones establezcan.
4. La carga horaria total de los ámbitos de comunicación y ciencias sociales y de
ciencias aplicadas representará, con carácter general, entre el 30 % y el 35 % de la
duración total del ciclo, incluida, al menos, una hora de tutoría semanal. No obstante,
para determinados grupos específicos y en función de sus características, las
administraciones educativas podrán reducir el porcentaje mínimo de duración hasta
el 22 %, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de las competencias
establecidas en el currículo básico de la educación secundaria obligatoria.
Artículo 88.
Formación en empresa u organismo equiparado.
1. La estancia de formación en empresa u organismo equiparado se realizará, con
carácter general, en régimen general.
2. La formación en empresa en los ciclos de grado básico representará el 20 % de
la duración total del ciclo formativo, y contemplará el 10 %-20 % de los resultados de
aprendizaje del ámbito profesional. Las administraciones podrán autorizar la estancia en
empresas u organismo equipado en régimen intensivo.
3. Para iniciar la formación en empresa, el alumnado deberá tener cumplidos
los dieciséis años. Además, las administraciones educativas garantizarán que hayan
adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las
medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil
profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa vigente
en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Las administraciones educativas:
5. Quedan exceptuados de la realización de periodos de formación en empresa u
organismo equiparado en cada uno de los cursos del programa aquellos estudiantes
menores de dieciséis años en el primer curso. En este caso, el periodo quedará
acumulado en el segundo curso.
Artículo 89. Perfil de destinatarios.
1.
Los ciclos formativos de grado básico estarán dirigidos a:
a) Estudiantes cuyas preferencias y expectativas estén próximas a la realidad
profesional y que presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las
cve: BOE-A-2023-16889
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a) En todo caso, determinarán o autorizarán, a solicitud del centro, el momento en
el que deba realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, en función de
las características del programa, el perfil del alumnado y la disponibilidad de puestos
formativos en las empresas.
b) Podrán disponer medidas de prelación para los alumnos y las alumnas con
discapacidad en la selección de las empresas que participen en la formación en
empresa, a fin de garantizar su realización en términos de calidad y accesibilidad.