I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106321

En este caso, el currículo a impartir responderá al de carácter básico definido por ambos
países para este tipo de oferta.
Sección 2.ª
Artículo 85.

Ciclos formativos de Grado Básico

Organización.

1. Con carácter general, son ciclos formativos de grado básico, los vinculados a
estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, que tienen por objeto la adquisición de las competencias
profesionales y para la empleabilidad, así como de las competencias del aprendizaje
permanente a lo largo de la vida.
2. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y proyecto
siguientes:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá, de manera integrada:
1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias
sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá, de manera integrada: 1.º
Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al
menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C,
vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales, y que incluirá el módulo de Itinerario personal para la
empleabilidad.
d) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos
anteriores, para toda la duración del ciclo formativo.
3. Las administraciones educativas contemplarán tiempos específicos de tutoría y
podrán incluir, además, complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las
competencias de la educación secundaria obligatoria.
Artículo 86.

Duración.

Artículo 87.

Currículo.

1. El currículo de los ámbitos a) y b) del apartado 2 del artículo 85 quedan fijados
en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria,
estableciendo en dicho anexo las competencias específicas, así como los criterios de
evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

1. La duración de los ciclos formativos de grado básico será de dos cursos
académicos a tiempo completo, pudiendo ser ampliada a tres cursos académicos en los
casos en que los ciclos formativos sean incluidos en régimen intensivo, con el objeto de
que las personas en formación adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje
incluidos en el título.
2. En el caso de ofertas dirigidas a jóvenes o personas adultas con perfiles que lo
justifiquen, las administraciones competentes podrán autorizar una modificación de su
duración a tres cursos académicos.
3. En el caso de las ofertas en centros del sistema educativo, los alumnos y las
alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional de grado
básico durante un máximo de cuatro cursos académicos. Las personas estudiantes
escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán
permanecer escolarizadas, al menos, hasta los veintiún años.