I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106320

Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus
correspondencias con los marcos europeos.
En el caso de ciclos formativos de grado superior, número de créditos ECTS.
b)

Perfil profesional:

Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.
Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales incluidos o, en su caso, asociados a las titulaciones de
acceso exigidas.
Entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.
c)

Diseño curricular básico:

Módulos profesionales.
d) Parámetros básicos de contexto formativo, así como las titulaciones y
especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles
colaboradores.
e) Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos
profesionales con los estándares de competencia.
f) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el
ejercicio profesional e incluidos en el ciclo formativo, en su caso.
Artículo 84.

Dobles titulaciones.

1. Las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud de los
centros del Sistema de Formación Profesional desarrollar o autorizar ofertas de Grado D
que integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas de
Formación Profesional, bajo la denominación de «doble titulación de formación
profesional». En este caso, las administraciones competentes diseñarán el currículo
resultante de dicha integración, que podrá tener una duración de tres cursos
académicos, manteniendo, en todo caso:
a)

La parte troncal obligatoria de los dos ciclos formativos integrada por:

1.º La totalidad de los módulos profesionales de ambos ciclos formativos del
Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia
profesional, respetando la duración de los módulos profesionales en los currículos de la
propia comunidad autónoma.
2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la
orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional que incluirán los siguientes:

3.º Un Proyecto intermodular, que podrá adaptarse a la combinación de la
formación.
b) La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al
menos, un módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales.
2. Asimismo, las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud
de los centros, realizar ofertas de Grado D que integren los currículos español y de un
segundo país, bajo la denominación «doble titulación internacional de formación
profesional», una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos concernidos.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
Digitalización aplicada al sistema productivo.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Inglés profesional.