I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106319

b) Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia
mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral u otras vías.
c) Haber superado todas las ofertas de Grado B que configuran el certificado
profesional.
2. Quienes no superen la formación requerida para la obtención de un certificado
profesional recibirán una certificación de los módulos profesionales superados, que
tendrá efecto acumulable. Asimismo, podrán solicitar, en su caso, los certificados de
competencia de Grado B coincidentes con los módulos profesionales superados.
3. La expedición de los certificados profesionales corresponderá a las
administraciones competentes.
CAPÍTULO IV
Grado D. Ciclos formativos
Sección 1.ª

Aspectos comunes

Artículo 82. Ordenación.
1. El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos
formativos de formación profesional.
2. Las ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de
Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional se ordenarán en
ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, respectivamente.
3. Las ofertas de Grado D forman parte, además del Sistema de Formación
Profesional, de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo
contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los
previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los
grados básico, medio y superior.
4. Los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, en
calidad de educación secundaria obligatoria. Los ciclos formativos de grado medio
forman parte de la educación secundaria postobligatoria. Los ciclos formativos de grado
superior forman parte de la educación superior.
5. Durante un mismo periodo, una persona no podrá estar matriculada en el mismo
módulo profesional en distintas ofertas formativas del mismo o diferente grado del
Sistema de Formación Profesional. En caso de detección de la infracción de esta
prohibición, las administraciones competentes procederán a la anulación de las
matrículas.
Aspectos básicos del currículo.

1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación
de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo.
2. Las disposiciones estatales que establezcan un ciclo formativo de formación
profesional, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a)

Identificación del ciclo formativo:

Denominación.
Nivel en el Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo.
Duración.
Familia o familias profesionales.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83.