I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106318
4. El seguimiento y evaluación de la formación en empresa de las personas en
formación se recogerá en la evaluación y calificación de cada módulo profesional en los
términos descritos en esta disposición.
5. Cada módulo profesional tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin
decimales, y quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada
calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a
cinco puntos.
6. La superación del certificado profesional corresponderá a una decisión colegiada
del equipo docente, y se tomará atendiendo al conjunto de competencias incluidas en la
formación y los resultados de aprendizaje.
7. La calificación final a consignar en el certificado profesional será la media
aritmética expresada con dos decimales.
8. El profesorado, formadores, formadoras y personas expertas reflejarán
documentalmente los resultados obtenidos por la persona en formación en los
documentos de evaluación, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.
Artículo 79.
Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado C conduce a la obtención de un certificado
profesional de nivel 1, 2 o 3.
2. Los certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y
académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio
nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los
órganos responsables en las comunidades autónomas.
3. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la
continuidad del itinerario formativo y la consecución de una titulación de Grado D,
Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.
Artículo 80.
Vías de obtención del Grado C de formación profesional.
El Grado C de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las
siguientes vías:
Artículo 81.
Expedición de los certificados profesionales.
1. Los certificados profesionales se expedirán a quienes lo soliciten y se encuentren
en una de estas situaciones:
a)
Haber superado el certificado profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber superado la formación conducente a la obtención de la oferta formativa de
Grado C.
b) Acumulación de certificados de competencia de Grado B que completen la
totalidad del currículo y los módulos profesionales incluidos en el Grado C, siempre que
exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya
realizado el mismo con una duración de 80 horas, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 60.
c) Haber superado, en su caso, de las pruebas libres para la superación de
módulos profesionales incluidos en un Grado D, siempre que exista exención del periodo
de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una
duración de ochenta horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 60.
d) Acreditación, mediante el procedimiento de acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, de todos los
estándares de competencia asociados a la oferta formativa.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106318
4. El seguimiento y evaluación de la formación en empresa de las personas en
formación se recogerá en la evaluación y calificación de cada módulo profesional en los
términos descritos en esta disposición.
5. Cada módulo profesional tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin
decimales, y quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada
calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a
cinco puntos.
6. La superación del certificado profesional corresponderá a una decisión colegiada
del equipo docente, y se tomará atendiendo al conjunto de competencias incluidas en la
formación y los resultados de aprendizaje.
7. La calificación final a consignar en el certificado profesional será la media
aritmética expresada con dos decimales.
8. El profesorado, formadores, formadoras y personas expertas reflejarán
documentalmente los resultados obtenidos por la persona en formación en los
documentos de evaluación, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.
Artículo 79.
Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado C conduce a la obtención de un certificado
profesional de nivel 1, 2 o 3.
2. Los certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y
académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio
nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los
órganos responsables en las comunidades autónomas.
3. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la
continuidad del itinerario formativo y la consecución de una titulación de Grado D,
Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.
Artículo 80.
Vías de obtención del Grado C de formación profesional.
El Grado C de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las
siguientes vías:
Artículo 81.
Expedición de los certificados profesionales.
1. Los certificados profesionales se expedirán a quienes lo soliciten y se encuentren
en una de estas situaciones:
a)
Haber superado el certificado profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber superado la formación conducente a la obtención de la oferta formativa de
Grado C.
b) Acumulación de certificados de competencia de Grado B que completen la
totalidad del currículo y los módulos profesionales incluidos en el Grado C, siempre que
exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya
realizado el mismo con una duración de 80 horas, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 60.
c) Haber superado, en su caso, de las pruebas libres para la superación de
módulos profesionales incluidos en un Grado D, siempre que exista exención del periodo
de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una
duración de ochenta horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 60.
d) Acreditación, mediante el procedimiento de acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, de todos los
estándares de competencia asociados a la oferta formativa.