I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106317

Sistema de Formación Profesional. Asimismo, las administraciones competentes podrán
procurar la colaboración del servicio público de empleo y la participación de sus
dispositivos en cada ámbito territorial.
Artículo 77.

Planificación y programación de la oferta.

1. Las administraciones competentes planificarán, oída la detección de
necesidades formativas realizada al efecto por el órgano territorial de que la
Administración competente disponga, las ofertas de Grado C junto con las del resto de
Grados, para garantizar la complementariedad debida del Sistema de Formación
Profesional.
Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades
formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.
2. Podrán ofertar certificados profesionales todos los centros del Sistema de
Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad,
tanto en sus normas específicas como en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de
flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional
conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de
formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para
el empleo, y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración
competente.
3. El centro que imparta certificados profesionales deberá disponer de la
documentación que cada Administración establezca y, en todo caso y como mínimo, la
siguiente:
a) Programación del proceso de aprendizaje y la metodología a seguir, que incluya
la planificación del desarrollo de los módulos profesionales.
b) Acuerdos con las empresas u organismos equiparados para los periodos de
formación en empresa, así como régimen y organización de la misma y distribución de
los resultados de aprendizaje a trabajar en ella.
c) Organización de los procesos para la definición de los Planes de formación de
cada persona en formación.
d) Planificación de la evaluación.
e) Instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su
corrección y puntuación, y custodia de las evidencias de los procesos formativos del
alumnado.
f) Documentos de evaluación previstos y, en particular, las actas de evaluación.

1. La formación deberá ser objeto de una evaluación continua destinada a
comprobar la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, así
como los resultados de aprendizaje de acuerdo con lo recogido en al artículo 18 de esta
disposición
2. Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los
distintos tipos de resultados de aprendizaje a comprobar y se acompañarán de los
correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice
la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación, así como la accesibilidad mediante el
establecimiento de medidas y condiciones de realización de los procesos de evaluación
adaptados a las necesidades de las personas en formación.
3. La evaluación final atenderá a la globalidad de resultados de aprendizaje. Para
poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional la persona
en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas
totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de
aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento,
con independencia de las horas de conexión.

cve: BOE-A-2023-16889
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Artículo 78. Evaluación de la formación.