I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106316
Excepcionalmente, los Grados C que se desarrollen en el marco de programas
públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración del periodo de formación
en empresa u organismo equiparado.
2. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo se regirá
por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, esta disposición y sus
desarrollos posteriores, así como lo que se establezca en la normativa laboral que le sea
de aplicación.
Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será el centro de
formación quien realice la exención en los términos previstos en el artículo 131 de esta
disposición.
Artículo 74.
Repetición de la formación.
Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de
no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Administración
competente podrá autorizar una tercera matrícula.
Artículo 75.
Acceso.
Para acceder a un certificado profesional se requerirá el cumplimiento, según sean
de nivel 1, 2 o 3, de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los previstos en la
disposición adicional quinta:
a) Para un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni
profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que
permitan el aprendizaje. En el caso de requerir competencias básicas previas, la oferta
correspondiente podrá incorporar complementos de formación a estos efectos, siempre
vinculados a los centros de personas adultas para garantizar su reconocimiento directo o
a través del proceso de acreditación de competencias básicas que se regule.
b) Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de
nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado
profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
c) Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o
Técnico Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado
profesional nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un
certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
Pruebas de acceso.
1. Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación
de nivel 2 o 3, la Administración competente deberá verificar que los alumnos poseen los
conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente.
La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante
comprobaciones o pruebas específicas. Las pruebas se regirán por los principios de
accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. La prueba de acceso a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar que la
persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento las formaciones correspondientes. Tendrá como referencia el marco
del procedimiento de acreditación de competencias básicas que se regule y deberá
adaptarse al perfil profesional del certificado profesional.
3. Las pruebas se realizarán en los centros que determinen las administraciones
competentes, pudiendo realizarse en centros de personas adultas o en centros del
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106316
Excepcionalmente, los Grados C que se desarrollen en el marco de programas
públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración del periodo de formación
en empresa u organismo equiparado.
2. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo se regirá
por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, esta disposición y sus
desarrollos posteriores, así como lo que se establezca en la normativa laboral que le sea
de aplicación.
Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será el centro de
formación quien realice la exención en los términos previstos en el artículo 131 de esta
disposición.
Artículo 74.
Repetición de la formación.
Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de
no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Administración
competente podrá autorizar una tercera matrícula.
Artículo 75.
Acceso.
Para acceder a un certificado profesional se requerirá el cumplimiento, según sean
de nivel 1, 2 o 3, de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los previstos en la
disposición adicional quinta:
a) Para un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni
profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que
permitan el aprendizaje. En el caso de requerir competencias básicas previas, la oferta
correspondiente podrá incorporar complementos de formación a estos efectos, siempre
vinculados a los centros de personas adultas para garantizar su reconocimiento directo o
a través del proceso de acreditación de competencias básicas que se regule.
b) Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de
nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado
profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
c) Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o
Técnico Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado
profesional nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un
certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
Pruebas de acceso.
1. Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación
de nivel 2 o 3, la Administración competente deberá verificar que los alumnos poseen los
conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente.
La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante
comprobaciones o pruebas específicas. Las pruebas se regirán por los principios de
accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. La prueba de acceso a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar que la
persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento las formaciones correspondientes. Tendrá como referencia el marco
del procedimiento de acreditación de competencias básicas que se regule y deberá
adaptarse al perfil profesional del certificado profesional.
3. Las pruebas se realizarán en los centros que determinen las administraciones
competentes, pudiendo realizarse en centros de personas adultas o en centros del
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.