I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
3.
Sec. I. Pág. 106315
Los currículos conducentes a un certificado profesional se rigen por:
a) Si el Certificado Profesional no estuviera incluido en un Grado D, el currículo a
impartir será el aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tanto
en su estructura, diseño de módulos profesionales y duración, de acuerdo con el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
b) Si el Certificado Profesional estuviera incluido en un Grado D, el currículo será el
aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su estructura y
diseño de módulos profesionales, ajustando la duración de cada módulo profesional al
diseño autonómico de la oferta formativa de Grado D en la que está incluido. A estos
efectos, se requerirá la oportuna coordinación de las administraciones competentes.
Artículo 69.
Flexibilidad de la oferta de Grado C.
Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones
competentes podrán ofertar cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales
específicos de su territorio, siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes
recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados
tendrán validez en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, que podrá
solicitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional su incorporación al Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional a los efectos de su validez estatal.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá aprobar estas propuestas,
incorporándolas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, desde cuyo
momento su superación dará lugar a la expedición de un certificado profesional con
validez estatal.
Artículo 70.
Formación en empresa.
Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de
formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o
intensivo, en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar y
reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
Artículo 71.
Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general.
Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
1. La estancia en empresa en régimen intensivo tendrá una duración de entre el 35
y 50 % de la total prevista de la formación conducente al certificado profesional, y
contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos
profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del
Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1. La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25
y 35 % de la duración total prevista del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y
el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan
formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la
duración será del 20 %.
2. La formación correspondiente a los certificados profesionales de nivel 1 se
ofertará, por defecto, en régimen general.
3. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen general se regirá
por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022, esta disposición y sus
desarrollos posteriores, así como la normativa laboral que le resulte de aplicación.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
3.
Sec. I. Pág. 106315
Los currículos conducentes a un certificado profesional se rigen por:
a) Si el Certificado Profesional no estuviera incluido en un Grado D, el currículo a
impartir será el aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tanto
en su estructura, diseño de módulos profesionales y duración, de acuerdo con el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
b) Si el Certificado Profesional estuviera incluido en un Grado D, el currículo será el
aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su estructura y
diseño de módulos profesionales, ajustando la duración de cada módulo profesional al
diseño autonómico de la oferta formativa de Grado D en la que está incluido. A estos
efectos, se requerirá la oportuna coordinación de las administraciones competentes.
Artículo 69.
Flexibilidad de la oferta de Grado C.
Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones
competentes podrán ofertar cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales
específicos de su territorio, siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes
recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados
tendrán validez en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, que podrá
solicitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional su incorporación al Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional a los efectos de su validez estatal.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá aprobar estas propuestas,
incorporándolas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, desde cuyo
momento su superación dará lugar a la expedición de un certificado profesional con
validez estatal.
Artículo 70.
Formación en empresa.
Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de
formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o
intensivo, en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar y
reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
Artículo 71.
Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general.
Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
1. La estancia en empresa en régimen intensivo tendrá una duración de entre el 35
y 50 % de la total prevista de la formación conducente al certificado profesional, y
contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos
profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del
Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1. La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25
y 35 % de la duración total prevista del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y
el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan
formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la
duración será del 20 %.
2. La formación correspondiente a los certificados profesionales de nivel 1 se
ofertará, por defecto, en régimen general.
3. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen general se regirá
por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022, esta disposición y sus
desarrollos posteriores, así como la normativa laboral que le resulte de aplicación.