I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106314
CAPÍTULO III
Grado C.
Artículo 67.
Certificado profesional
Ordenación.
1. El Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional
asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada, de
preferencia, a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años.
Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de 16 años que hayan
abandonado el sistema educativo.
2. Los certificados profesionales, Grado C, podrán ser de nivel 1, 2 y 3, en función
de los estándares de competencia a que estén asociados sus módulos profesionales.
3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos
profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y
asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
4. Los certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema
de Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos
profesionales se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.
Artículo 68.
Currículo.
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, corresponde
al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de
certificados profesionales y la definición de su currículo, quedando incorporados al
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
2. Las disposiciones estatales que establezcan un certificado profesional deberán,
como mínimo, precisar, los siguientes extremos:
a)
Identificación del certificado profesional:
Denominación.
Familia o familias Profesionales.
Nivel en el Sistema de Formación Profesional.
Duración, que se verá afectada por lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus
correspondencias con los marcos europeos.
b)
Perfil profesional:
Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales incluidas.
Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.
Definición de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación
Profesional.
e) Parámetros básicos del contexto formativo y, en concreto, los espacios y los
equipamientos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, formadores y
personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.
f) Requisitos del profesorado, personas formadoras y personas expertas.
g) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el
ejercicio profesional, en su caso.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
c) El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de
trabajo.
d) Currículo básico:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106314
CAPÍTULO III
Grado C.
Artículo 67.
Certificado profesional
Ordenación.
1. El Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional
asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada, de
preferencia, a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años.
Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de 16 años que hayan
abandonado el sistema educativo.
2. Los certificados profesionales, Grado C, podrán ser de nivel 1, 2 y 3, en función
de los estándares de competencia a que estén asociados sus módulos profesionales.
3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos
profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y
asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
4. Los certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema
de Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos
profesionales se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.
Artículo 68.
Currículo.
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, corresponde
al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de
certificados profesionales y la definición de su currículo, quedando incorporados al
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
2. Las disposiciones estatales que establezcan un certificado profesional deberán,
como mínimo, precisar, los siguientes extremos:
a)
Identificación del certificado profesional:
Denominación.
Familia o familias Profesionales.
Nivel en el Sistema de Formación Profesional.
Duración, que se verá afectada por lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus
correspondencias con los marcos europeos.
b)
Perfil profesional:
Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales incluidas.
Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.
Definición de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación
Profesional.
e) Parámetros básicos del contexto formativo y, en concreto, los espacios y los
equipamientos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, formadores y
personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.
f) Requisitos del profesorado, personas formadoras y personas expertas.
g) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el
ejercicio profesional, en su caso.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
c) El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de
trabajo.
d) Currículo básico: