I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106313
deberán justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del
mismo en la modalidad presencial o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje
en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con
independencia de las horas de conexión.
3. La formación tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y
quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada calificación
numérica. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
4. El profesorado, personal formador y experto reflejarán documentalmente los
resultados obtenidos por la persona en formación en los distintos instrumentos de
evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.
Artículo 64. Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de
competencia.
2. Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas.
3. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación
Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión
hacia un Grado C o D.
Artículo 65. Vías de obtención del Grado B de formación profesional.
El Grado B de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las
siguientes vías:
a) Por superación de la oferta formativa de Grado B.
b) Por acumulación de certificados parciales de competencia de Grado A que
completen la totalidad del currículo del módulo profesional constitutivo del Grado B.
c) Por la superación de la prueba libre del módulo profesional, en caso de estar
incluido en un Grado D.
d) Por la acreditación de todos los estándares de competencia asociados a la oferta
formativa mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
Artículo 66.
Expedición de los Certificados de competencia.
1. Los certificados de competencia se expedirán a quienes lo soliciten y se
encuentren en una de estas situaciones:
2. El certificado de competencia no generará certificaciones en caso de no
superación de la totalidad de la formación.
3. La expedición de los certificados de competencia corresponderá a las
administraciones competentes, que deberán inscribirlo en el registro autonómico
correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber superado la formación conducente a la obtención del certificado de
competencia.
b) Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia
mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral u otras vías.
c) Haber superado todas las ofertas de Grado A que componen el certificado de
competencia.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106313
deberán justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del
mismo en la modalidad presencial o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje
en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con
independencia de las horas de conexión.
3. La formación tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y
quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada calificación
numérica. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
4. El profesorado, personal formador y experto reflejarán documentalmente los
resultados obtenidos por la persona en formación en los distintos instrumentos de
evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.
Artículo 64. Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de
competencia.
2. Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas.
3. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación
Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión
hacia un Grado C o D.
Artículo 65. Vías de obtención del Grado B de formación profesional.
El Grado B de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las
siguientes vías:
a) Por superación de la oferta formativa de Grado B.
b) Por acumulación de certificados parciales de competencia de Grado A que
completen la totalidad del currículo del módulo profesional constitutivo del Grado B.
c) Por la superación de la prueba libre del módulo profesional, en caso de estar
incluido en un Grado D.
d) Por la acreditación de todos los estándares de competencia asociados a la oferta
formativa mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
Artículo 66.
Expedición de los Certificados de competencia.
1. Los certificados de competencia se expedirán a quienes lo soliciten y se
encuentren en una de estas situaciones:
2. El certificado de competencia no generará certificaciones en caso de no
superación de la totalidad de la formación.
3. La expedición de los certificados de competencia corresponderá a las
administraciones competentes, que deberán inscribirlo en el registro autonómico
correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber superado la formación conducente a la obtención del certificado de
competencia.
b) Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia
mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral u otras vías.
c) Haber superado todas las ofertas de Grado A que componen el certificado de
competencia.