I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 106312
Currículo.
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación
de propuestas de certificados de competencia y la definición del currículo.
2. El currículo de un certificado de competencia coincidirá con el definido para el
módulo profesional contenido en las ofertas de Grado C o D, y se regirá por lo
establecido en el apartado 1 del artículo 12 de esta disposición.
3. La duración será asimismo coincidente con la establecida para el módulo
profesional que lo constituye en las ofertas de grados C y D.
Artículo 60.
Programación del centro.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan Certificados de
competencia presentarán una programación que incluirá la planificación del desarrollo
del módulo profesional, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los
espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán
utilizados y la duración que conlleva su aplicación.
2. Cuando un centro del Sistema de Formación Profesional proponga la totalidad de
los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la
realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta
horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un
Grado C por acumulación de los grados B.
Artículo 61.
Acceso.
No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de
competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que
las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la
formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento
la formación. Esta comprobación podrá deberá realizarse de manera previa a cada oferta
formativa.
1. Las administraciones competentes planificarán, atendiendo a las propuestas del
órgano territorial de participación creado al efecto, las ofertas de Grado B junto con las
del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida en el Sistema de
Formación Profesional. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de
espacios y recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en
que estén incluidas.
Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades
formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.
2. Podrán ofertar certificados de competencia todos los centros del Sistema de
Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad y, en
el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente. No
podrán ofertar certificados de competencia centros que no pertenezcan al Sistema de
Formación Profesional.
Artículo 63.
Evaluación de la formación.
1. Se llevará a cabo una evaluación continua con objeto de comprobar la
adquisición de los competencias profesionales y resultados de aprendizaje, de acuerdo
con lo recogido en al artículo 18 de esta disposición.
2. La evaluación final atenderá a la globalidad del módulo profesional. Para poder
presentarse a la prueba de evaluación final del módulo profesional el alumno o alumna
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Planificación y programación de la oferta.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 106312
Currículo.
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación
de propuestas de certificados de competencia y la definición del currículo.
2. El currículo de un certificado de competencia coincidirá con el definido para el
módulo profesional contenido en las ofertas de Grado C o D, y se regirá por lo
establecido en el apartado 1 del artículo 12 de esta disposición.
3. La duración será asimismo coincidente con la establecida para el módulo
profesional que lo constituye en las ofertas de grados C y D.
Artículo 60.
Programación del centro.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan Certificados de
competencia presentarán una programación que incluirá la planificación del desarrollo
del módulo profesional, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los
espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán
utilizados y la duración que conlleva su aplicación.
2. Cuando un centro del Sistema de Formación Profesional proponga la totalidad de
los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la
realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta
horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un
Grado C por acumulación de los grados B.
Artículo 61.
Acceso.
No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de
competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que
las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la
formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento
la formación. Esta comprobación podrá deberá realizarse de manera previa a cada oferta
formativa.
1. Las administraciones competentes planificarán, atendiendo a las propuestas del
órgano territorial de participación creado al efecto, las ofertas de Grado B junto con las
del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida en el Sistema de
Formación Profesional. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de
espacios y recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en
que estén incluidas.
Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades
formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.
2. Podrán ofertar certificados de competencia todos los centros del Sistema de
Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad y, en
el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente. No
podrán ofertar certificados de competencia centros que no pertenezcan al Sistema de
Formación Profesional.
Artículo 63.
Evaluación de la formación.
1. Se llevará a cabo una evaluación continua con objeto de comprobar la
adquisición de los competencias profesionales y resultados de aprendizaje, de acuerdo
con lo recogido en al artículo 18 de esta disposición.
2. La evaluación final atenderá a la globalidad del módulo profesional. Para poder
presentarse a la prueba de evaluación final del módulo profesional el alumno o alumna
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Planificación y programación de la oferta.