I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106311

específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad
de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.
Artículo 57. Evaluación y titulación.
1. Los métodos e instrumentos de evaluación de los bloques formativos se
adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados de aprendizaje a
comprobar, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la
evaluación, así como su accesibilidad, de acuerdo con el artículo 18 de esta disposición.
2. La evaluación final atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje. Para
poder presentarse a la prueba de evaluación final de bloque formativo la persona en
formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas
totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de
aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento,
con independencia de las horas de conexión. Estos criterios no serán de aplicación en el
caso de microacreditaciones vinculadas a ofertas no formales del sector productivo a las
que se refiere el apartado 5 del artículo 53, que contarán con sus propios criterios de
superación.
3. La acreditación parcial de competencia no generará certificación alguna en caso
de no superación de la totalidad de la formación.
4. La formación no tendrá una calificación numérica, y quedará reflejada como
«superada o «no superada».
5. El profesorado, el personal formador y experto reflejarán documentalmente los
resultados obtenidos por las personas en formación en los distintos instrumentos de
evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.
6. La superación de un Grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial
de competencia de nivel 1,2 o 3.
Estas acreditaciones, que surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal
de Formación Profesional, tendrán carácter oficial y validez académica en el marco del
Sistema de Formación Profesional y profesional, en todo el territorio nacional y serán
expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos
responsables en las comunidades autónomas. Quedan excluidas las Acreditaciones
parciales de competencia no incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional, que tendrán validez autonómica, y no podrán ser expedidos en los formatos
previstos para aquellas.
CAPÍTULO II
Grado B.
Ordenación.

1. El Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de
Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo
Modular de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas
trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. Siempre estará
asociada a uno o varios estándares de competencia profesional.
2. Los certificados de competencia, Grado B, podrán ser de nivel 1, nivel 2 o
nivel 3, en función del o los estándares de competencia a que esté asociado el módulo
profesional.
3. No serán constitutivos de certificados de competencia los módulos no asociados
al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.

Certificado de competencia