I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106310
estándares de competencia, salvo que tengan correspondencia con el desempeño
específico profesional.
5. Excepcionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá
incorporar, en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional de Grado A o
microacreditaciones, formaciones vinculadas a ofertas no formales realizadas por el
sector productivo, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de la ordenación del
Sistema de Formación Profesional recogido en la presente norma y en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
6. Las acreditaciones parciales de competencia fruto de la fragmentación de
módulos profesionales solo serán acreditables en el marco del Sistema de Formación
Profesional.
Artículo 54.
Currículo, duración y acceso.
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, la definición
del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada, con
carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo
profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de
competencia quedará determinado por la norma que establezca, además, la oferta
formativa en que está integrada y sus elementos del currículo.
2. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación
de propuestas de Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y
deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
3. La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente
determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje
incluidos en ella.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y
básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación
podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 55.
Flexibilidad de la oferta de Grado A.
Las administraciones competentes podrán desagregar resultados de aprendizaje de
grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las
establecidas con carácter general. Estas no tendrán validez estatal, sino autonómica,
hasta tanto la Administración competente solicite y quede aprobada su incorporación al
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. La incorporación a dicho
catálogo por este procedimiento se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
1. Las administraciones competentes planificarán, oídos los informes de detección
de necesidades formativas del órgano territorial de participación creado por aquellas, las
ofertas de Grado A junto con las del resto de grados, para garantizar la
complementariedad general que debe regir en la oferta integrada de formación
profesional.
Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades
formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.
2. Podrán ofertar acreditaciones parciales de competencia todos los centros del
Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada
especialidad de este grado y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la
Administración competente.
Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Planificación y programación de ofertas de Grado A.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106310
estándares de competencia, salvo que tengan correspondencia con el desempeño
específico profesional.
5. Excepcionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá
incorporar, en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional de Grado A o
microacreditaciones, formaciones vinculadas a ofertas no formales realizadas por el
sector productivo, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de la ordenación del
Sistema de Formación Profesional recogido en la presente norma y en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
6. Las acreditaciones parciales de competencia fruto de la fragmentación de
módulos profesionales solo serán acreditables en el marco del Sistema de Formación
Profesional.
Artículo 54.
Currículo, duración y acceso.
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, la definición
del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada, con
carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo
profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de
competencia quedará determinado por la norma que establezca, además, la oferta
formativa en que está integrada y sus elementos del currículo.
2. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación
de propuestas de Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y
deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
3. La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente
determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje
incluidos en ella.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y
básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación
podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 55.
Flexibilidad de la oferta de Grado A.
Las administraciones competentes podrán desagregar resultados de aprendizaje de
grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las
establecidas con carácter general. Estas no tendrán validez estatal, sino autonómica,
hasta tanto la Administración competente solicite y quede aprobada su incorporación al
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. La incorporación a dicho
catálogo por este procedimiento se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
1. Las administraciones competentes planificarán, oídos los informes de detección
de necesidades formativas del órgano territorial de participación creado por aquellas, las
ofertas de Grado A junto con las del resto de grados, para garantizar la
complementariedad general que debe regir en la oferta integrada de formación
profesional.
Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades
formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.
2. Podrán ofertar acreditaciones parciales de competencia todos los centros del
Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada
especialidad de este grado y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la
Administración competente.
Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Planificación y programación de ofertas de Grado A.