I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106309

b) El contenido del programa o programas de formación y, para cada uno de ellos,
las actividades a desarrollar y la forma de evaluar el progreso del trabajador.
c) El alcance del compromiso formativo que corresponda a la empresa u organismo
equiparado, así como la flexibilidad en el régimen de trabajo en su seno que permita a
las personas trabajadoras participantes realizar los periodos en el centro de formación
profesional.
d) La duración del programa, garantizando que la citada duración permita la
adquisición por la persona trabajadora de los resultados de aprendizaje o los diferentes
módulos profesionales.
e) La información y participación que se reconozca a los representantes legales de
las personas trabajadoras o personas delegadas de formación en la empresa u
organismo equiparado.
5. Cada uno de los programas que prevean fases o momentos en el centro de
formación deberá contar con un tutor o tutora en el centro de formación profesional y un
tutor o tutora en la empresa u organismo equiparado. En el caso de que la propia
empresa disponga de centro de formación autorizado y registrado en el Registro de
Centros del Sistema de Formación Profesional, únicamente se requerirá un tutor.
Asimismo, todos los resultados de aprendizaje o módulos profesionales deberán
tener asignado una persona docente, formadora o experta, encargada de la
programación, desarrollo, seguimiento y evaluación de la persona trabajadora en
formación.
6. La formación podrá tener una duración de hasta el doble del tiempo previsto con
carácter general, combinando, en una misma semana, el trabajo remunerado en la
empresa u organismo equiparado y, en su caso, la formación en el centro de formación
correspondiente.
Artículo 52.

Financiación.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las administraciones
autonómicas competentes, podrán realizar convocatorias periódicas con líneas de
ayudas para la formación profesional en esta modalidad, en formato de programas
formativos en empresa u organismo equiparado, destinadas a empresas, asociaciones
empresariales y entidades sin ánimo lucro.
TÍTULO II
Grados del Sistema de Formación Profesional
CAPÍTULO I
Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones

1. El Grado A, o microacreditaciones, constituye la oferta elemental del Sistema de
Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con
necesidad de actualización de sus competencias.
2. Las Acreditaciones parciales de competencia Grado A, podrán ser de nivel 1,
nivel 2 o nivel 3, en función de los elementos de competencia a los que respondan sus
resultados de aprendizaje.
3. Las microacreditaciones tendrán, con carácter general, carácter parcial y
acumulable en el Sistema de Formación Profesional, respecto de los grados B, C o D en
los que sus bloques formativos se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.
4. Las formaciones de Grado A no podrán incorporar complementos formativos o
formaciones que no se correspondan con resultados de aprendizaje vinculados a

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Ordenación.