I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
Sección 8.ª

Sec. I. Pág. 106308

Programas formativos en empresa u organismo equiparado

Artículo 50. Objetivo.
Los programas formativos en empresa u organismo equiparado constituyen la oferta
formativa del Sistema de Formación Profesional dirigido directamente a atender las
necesidades formativas de la empresa y su personal trabajador, en el ámbito del Sistema
de Formación Profesional, preferentemente conducentes a un certificado profesional de
nivel 2 o a un título de Técnico de Formación Profesional.
Artículo 51.

Requisitos y articulación.

1. Las empresas u organismos equiparados podrán desarrollar programas
formativos del Sistema de Formación Profesional dirigidos a personas por ellas
contratadas.
2. Tendrá preferencia en esta modalidad la fórmula de programas formativos
dirigidos a personas que hayan abandonado el sistema educativo y no dispongan de
titulación profesional y cuya superación sea progresivamente conducente a un certificado
profesional de nivel 2 o a un título de Técnico de Formación Profesional.
3. Los programas formativos en empresas tendrán una organización basada en la
selección de módulos profesionales o resultados de aprendizaje del Catálogo Modular de
Formación Profesional que la empresa u organismo equiparado decida, conjuntamente,
en su caso, con el centro de formación. La empresa podrá incorporar complementos
formativos que respondan a aspectos o procesos propios y específicos de su empresa,
hasta en un 25 % del programa.
4. El desarrollo de estos programas requerirá:
a) La solicitud de autorización por la empresa a la Administración competente en
formación profesional, a efectos de reconocimiento, certificación y registro y, en su caso,
financiación.
b) La suscripción de un convenio u otra fórmula jurídica de colaboración entre la
empresa u organismo equiparado, la administración educativa y la administración
laboral, que se mantendrá en el tiempo incorporando las solicitudes de programas
formativos de formación profesional realizados anualmente.
El convenio deberá precisar:

a) El alcance del compromiso formativo de la empresa u organismo equiparado, en
el marco del sistema, así como los programas de formación.
b) La flexibilidad en el régimen de trabajo que permita a las personas trabajadoras
participantes realizar los periodos de formación, con carácter gratuito, incluso fuera de la
empresa, si la formación requiriera la presencia en un centro de formación profesional.
c) La flexibilidad, en su caso, de los requisitos de impartición para adaptarse a la
realidad de la empresa, respetando la calidad requerida de la formación y lo establecido
al respecto en la normativa aplicable.
d) El cumplimiento de los derechos de información y participación que se
reconozcan, en la normativa laboral, a los representantes legales de las personas
trabajadoras o personas delegadas de formación en la empresa u organismo
equiparado.
6. El anexo anual al acuerdo o mecanismo alternativo de colaboración deberá
establecer, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La oferta u ofertas a las que, de entre las integradas en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional, responda el o los programas formativos y la
identificación de los resultados de aprendizaje previstos.

cve: BOE-A-2023-16889
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