I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106307
obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite
su empleabilidad.
2. Las administraciones competentes en materia de formación profesional podrán
prever, diseñar o autorizar programas formativos dirigidos a posibilitar la obtención de
una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite la empleabilidad
para las personas mayores de dieciséis años en los que se de alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar
cualificación profesional alguna.
b) Que necesiten mejorar su cualificación hasta alcanzar la establecida en el
artículo 46 para esta modalidad.
3. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, podrán solicitar e
impartir ofertas de esta modalidad:
a) Las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de
formación profesional.
b) Las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad,
todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de los destinatarios de estos
programas formativos.
Todas las entidades enumeradas en el párrafo anterior deberán:
1.º Solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de los correspondientes
programas formativos, la pertinente autorización de la Administración competente, de
forma expresa o por silencio positivo transcurrido el plazo máximo para la resolución de
la correspondiente solicitud y su notificación.
2.º Estar adscritas a centros públicos de formación profesional que impartan ofertas
de formación profesional de la misma familia profesional, en el caso de que la oferta
formativa sea de títulos básicos de Grado D del Sistema de Formación Profesional.
4.
Corresponde a las administraciones competentes:
a) Determinar los requisitos para la autorización de estas ofertas formativas por
parte de las entidades recogidas en el apartado 2, incluyendo, como mínimo, la
presentación del programa formativo, su relación con el Catálogo Modular de Formación
Profesional, las ocupaciones de referencia, el cumplimiento de la duración mínima y los
requerimientos de espacios, equipamientos y profesorado, personal formador o expertos
previstos de acuerdo con los perfiles docentes necesarios y el proceso de evaluación.
b) Supervisar y controlar estas ofertas de formación en el marco del Sistema de
Formación Profesional.
5. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan esta
modalidad de otros programas formativos serán susceptibles de participar de la
financiación asociada a ella.
La superación de los programas formativos conducirá a la obtención de una
acreditación, certificado o título, que deberá ser expedido por la Administración
competente en materia de formación profesional y tendrá valor acreditable y acumulable
en el Sistema de Formación Profesional. Ninguna otra Administración o entidad podrá
emitir certificaciones con validez en el Sistema de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Efectos de los programas formativos.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106307
obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite
su empleabilidad.
2. Las administraciones competentes en materia de formación profesional podrán
prever, diseñar o autorizar programas formativos dirigidos a posibilitar la obtención de
una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite la empleabilidad
para las personas mayores de dieciséis años en los que se de alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar
cualificación profesional alguna.
b) Que necesiten mejorar su cualificación hasta alcanzar la establecida en el
artículo 46 para esta modalidad.
3. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, podrán solicitar e
impartir ofertas de esta modalidad:
a) Las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de
formación profesional.
b) Las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad,
todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de los destinatarios de estos
programas formativos.
Todas las entidades enumeradas en el párrafo anterior deberán:
1.º Solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de los correspondientes
programas formativos, la pertinente autorización de la Administración competente, de
forma expresa o por silencio positivo transcurrido el plazo máximo para la resolución de
la correspondiente solicitud y su notificación.
2.º Estar adscritas a centros públicos de formación profesional que impartan ofertas
de formación profesional de la misma familia profesional, en el caso de que la oferta
formativa sea de títulos básicos de Grado D del Sistema de Formación Profesional.
4.
Corresponde a las administraciones competentes:
a) Determinar los requisitos para la autorización de estas ofertas formativas por
parte de las entidades recogidas en el apartado 2, incluyendo, como mínimo, la
presentación del programa formativo, su relación con el Catálogo Modular de Formación
Profesional, las ocupaciones de referencia, el cumplimiento de la duración mínima y los
requerimientos de espacios, equipamientos y profesorado, personal formador o expertos
previstos de acuerdo con los perfiles docentes necesarios y el proceso de evaluación.
b) Supervisar y controlar estas ofertas de formación en el marco del Sistema de
Formación Profesional.
5. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan esta
modalidad de otros programas formativos serán susceptibles de participar de la
financiación asociada a ella.
La superación de los programas formativos conducirá a la obtención de una
acreditación, certificado o título, que deberá ser expedido por la Administración
competente en materia de formación profesional y tendrá valor acreditable y acumulable
en el Sistema de Formación Profesional. Ninguna otra Administración o entidad podrá
emitir certificaciones con validez en el Sistema de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Efectos de los programas formativos.