I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106306

No se podrá iniciar ninguna acción formativa del Sistema de Formación Profesional
sin disponer de ambos requisitos.
4. Las referencias al Ministerio del Interior y al Ministerio de Educación y Formación
Profesional realizadas en los apartados de este artículo se entenderán realizadas a los
organismos competentes de las comunidades autónomas con competencias en materia
penitenciaria.
Artículo 45.

Financiación.

La financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará,
preferentemente y en base a razones de interés público y social, mediante la concesión
directa de subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de
un convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación y
Formación Profesional que se determine y el órgano designado por el Ministerio del
Interior, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y que tendrá la validez que se determine. El primer convenio suscrito, de
acuerdo con el presente real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito
presupuestario para tal finalidad.
En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, en el marco
de los acuerdos suscritos para formación de las personas en situación de privación de
libertad, la Administración pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la
subvención concedida.
La financiación prevista en el presente artículo se regula sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 44.1.b).1.º, para las comunidades autónomas que cuenten con
competencias en materia penitenciaria.
Sección 7.ª
Artículo 46.

Otros programas formativos

Objetivo.

El objetivo de esta modalidad es el logro por toda la población activa de, al menos,
una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o
equivalente, mediante ofertas reconocidas y acreditadas en el marco del Sistema de
Formación Profesional en los Grados A, B, C y D de grado medio.
Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.
1. Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir
formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo
beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación
básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y
reúnan los siguientes requisitos:

2. Será la Administración competente quien realice el diseño específico de cada
una de estos programas.
Artículo 48.

Articulación de la modalidad.

1. Las administraciones competentes deberán prever programas formativos para
las personas mayores de diecisiete años que hayan abandonado prematuramente el
sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

a) No coincidir en su estructura con alguna oferta formativa de cualquier Grado ya
contemplada en el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.
b) Estar compuestos, en al menos el 75 % de su duración, por uno o más módulos
profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.