I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 44.
1.
Sec. I. Pág. 106305
Articulación de la modalidad.
En esta modalidad de formación profesional corresponderá:
a) Al Ministerio del Interior, a través de la unidad u organismo que determine el
órgano competente en materia de instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior:
1.º La planificación de la oferta del Sistema de Formación Profesional en esta
modalidad.
2.º La impartición de las ofertas correspondientes en los términos establecidos en
los acuerdos al efecto suscritos con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
las autorizaciones otorgadas por este.
b)
Al Ministerio de Educación y Formación Profesional:
1.º La autorización, el seguimiento, el control y la evaluación de la programación de
ofertas de formación profesional, en los términos que recoja el acuerdo suscrito con el
Ministerio del Interior, salvo en el supuesto de comunidades autónomas que hayan
asumido competencias en materia penitenciaria.
Las comunidades autónomas que cuenten con competencias en materia
penitenciaria financiarán la gestión de la iniciativa de estas ofertas formativas con cargo
a los fondos que les distribuya anualmente el Ministerio de Educación y Formación
Profesional para la financiación de acciones formativas de formación profesional.
2.º La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios,
instalaciones y equipamientos especificados en la normativa básica que regule las
ofertas formativas de formación profesional para las que se acredita el centro
correspondiente. A este efecto y por lo que hace a los requisitos referidos a normativa
industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal
de los participantes, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito
del Ministerio del Interior.
a) Podrán incluir módulos de formación complementaria idóneos para mejorar la
empleabilidad del colectivo a que esté dirigida la formación.
b) Se efectuará preferentemente en forma presencial, pudiendo serlo de forma
virtual en circunstancias justificadas y en los términos acordados en la autorización de la
oferta.
c) Podrán incluir ofertas destinadas a personas con necesidades educativas o
formativas especiales, en el caso de estar abiertas a personas con discapacidad.
d) Podrá desarrollarse, conforme a lo dispuesto en el Reglamento penitenciario,
dentro de los establecimientos penitenciarios o en otros lugares. A estos efectos, las
instalaciones de los centros penitenciarios y los lugares alternativos de prestación
deberán:
1.º Estar acreditados como centros del Sistema de Formación Profesional en el
Registro General de Centros del Sistema de Formación Profesional, conforme a la Ley
Orgánica 3/2022 y su desarrollo reglamentario.
2.º Solicitar autorización a la unidad competente del Ministerio de Educación y
Formación Profesional para la impartición de las ofertas formativas que vayan a impartir.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
2. El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de instituciones
penitenciarias deberá formular anualmente la solicitud de programación de las acciones
formativas, con indicación, al menos, de la denominación del centro de formación, su
número de censo, las ofertas formativas de Grados A,B, C, D y E que se pretenden
impartir y su código, la modalidad completa o modular, el número de alumnos, el número
de horas a impartir y, en su caso, la planificación de la formación en empresa u
organismo equiparado.
3. Las ofertas formativas en esta modalidad:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 44.
1.
Sec. I. Pág. 106305
Articulación de la modalidad.
En esta modalidad de formación profesional corresponderá:
a) Al Ministerio del Interior, a través de la unidad u organismo que determine el
órgano competente en materia de instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior:
1.º La planificación de la oferta del Sistema de Formación Profesional en esta
modalidad.
2.º La impartición de las ofertas correspondientes en los términos establecidos en
los acuerdos al efecto suscritos con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
las autorizaciones otorgadas por este.
b)
Al Ministerio de Educación y Formación Profesional:
1.º La autorización, el seguimiento, el control y la evaluación de la programación de
ofertas de formación profesional, en los términos que recoja el acuerdo suscrito con el
Ministerio del Interior, salvo en el supuesto de comunidades autónomas que hayan
asumido competencias en materia penitenciaria.
Las comunidades autónomas que cuenten con competencias en materia
penitenciaria financiarán la gestión de la iniciativa de estas ofertas formativas con cargo
a los fondos que les distribuya anualmente el Ministerio de Educación y Formación
Profesional para la financiación de acciones formativas de formación profesional.
2.º La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios,
instalaciones y equipamientos especificados en la normativa básica que regule las
ofertas formativas de formación profesional para las que se acredita el centro
correspondiente. A este efecto y por lo que hace a los requisitos referidos a normativa
industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal
de los participantes, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito
del Ministerio del Interior.
a) Podrán incluir módulos de formación complementaria idóneos para mejorar la
empleabilidad del colectivo a que esté dirigida la formación.
b) Se efectuará preferentemente en forma presencial, pudiendo serlo de forma
virtual en circunstancias justificadas y en los términos acordados en la autorización de la
oferta.
c) Podrán incluir ofertas destinadas a personas con necesidades educativas o
formativas especiales, en el caso de estar abiertas a personas con discapacidad.
d) Podrá desarrollarse, conforme a lo dispuesto en el Reglamento penitenciario,
dentro de los establecimientos penitenciarios o en otros lugares. A estos efectos, las
instalaciones de los centros penitenciarios y los lugares alternativos de prestación
deberán:
1.º Estar acreditados como centros del Sistema de Formación Profesional en el
Registro General de Centros del Sistema de Formación Profesional, conforme a la Ley
Orgánica 3/2022 y su desarrollo reglamentario.
2.º Solicitar autorización a la unidad competente del Ministerio de Educación y
Formación Profesional para la impartición de las ofertas formativas que vayan a impartir.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
2. El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de instituciones
penitenciarias deberá formular anualmente la solicitud de programación de las acciones
formativas, con indicación, al menos, de la denominación del centro de formación, su
número de censo, las ofertas formativas de Grados A,B, C, D y E que se pretenden
impartir y su código, la modalidad completa o modular, el número de alumnos, el número
de horas a impartir y, en su caso, la planificación de la formación en empresa u
organismo equiparado.
3. Las ofertas formativas en esta modalidad: