I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106304

En el caso del personal militar de tropa y marinería se facilitará la obtención, al
menos, de un título de Grado D, Técnico de Formación Profesional, de acuerdo con la
normativa específica de las Fuerzas Armadas en esta materia.
Artículo 41. Carácter de la modalidad.
1. Serán las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los convenios
suscritos con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las autorizaciones
correspondientes, las responsables de impartir ofertas de formación profesional en los
centros docentes militares autorizados, en modalidad presencial o virtual, completa o
modular.
2. Las ofertas de formación profesional de esta modalidad están destinadas
exclusivamente al colectivo del personal militar y se regirán por lo establecido en su
normativa específica, siempre que ello no contradiga la regulación del Sistema de
Formación Profesional. Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos
correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas
Armadas.
3. Los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de
formación profesional se podrán integrar en la red de centros públicos del sistema
educativo de la comunidad autónoma en cuyo territorio radiquen, a efectos de la
provisión de plazas y movilidad del profesorado.
4. Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán
adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño
profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de
la duración prescriptiva del currículo establecido.
Artículo 42.

Financiación.

La financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará,
preferentemente y en base a razones de interés público y social, mediante la concesión
directa de subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de
un convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación y
Formación Profesional que se determine y los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio suscrito, de acuerdo
con el presente real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito
presupuestario para tal finalidad.
En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, en el marco
de los convenios suscritos para formación de los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, la Administración
Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.
Sección 6.ª

Objetivo.

Esta modalidad, que ha de desarrollarse en el marco del Sistema de Formación
Profesional y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento penitenciario, tiene por objetivo garantizar el acceso exclusivamente a las
personas en situación de privación de libertad a ofertas de formación profesional que
faciliten una mejora de su cualificación profesional y, consecuentemente, su inserción
profesional y social.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.

Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad