I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106303

b) Personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historia
escolar en el sistema educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al
mismo.
c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de
exclusión social.
Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y
organizaciones.
1. Las administraciones competentes promoverán la colaboración y participación de
la administración local, las entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y
los centros de segunda oportunidad en las ofertas de Grado A, B, C y D de grado básico
a que se refiere esta sección. Estos centros:
a) Deberán cumplir los requisitos previstos para la impartición de cada una de las
ofertas del Sistema de Formación Profesional y disponer de la correspondiente
autorización de la Administración competente.
b) Decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y
títulos para los que estén autorizados.
c) Estos centros estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a
los efectos, al menos, de la expedición de títulos básicos de Grado D en los términos
establecidos con carácter general para los centros privados que imparten enseñanzas de
formación profesional de grados D.
2. Los centros que, respetando en todo caso la escolaridad obligatoria, acojan a
jóvenes a partir de los 16 años podrán considerarse, en los términos que determine cada
Administración competente, parte de la red de segunda oportunidad incluida en el
Sistema de Formación Profesional, y podrán establecerse dinámicas con centros
públicos de formación profesional, con los que realizar actividades formativas
combinadas o proyectos conjuntos para determinados perfiles de alumnado en riesgo de
abandono temprano.
Artículo 39.

Formación vinculada a la autorización de residencia.

Las ofertas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia
temporal de un año por arraigo de la formación, contemplada en el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que acrediten ser
titulares de dicha autorización de residencia por arraigo para la formación, podrán
obtener autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados
del Sistema de Formación Profesional previstos en el párrafo anterior.
La autorización de residencia y trabajo quedará supeditada, en todo caso, a la
superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo
ante el órgano competente en las condiciones recogidas en la normativa de extranjería.

Artículo 40.

Modalidad destinada al personal militar

Objetivo.

El objetivo compartido por el Sistema de Formación Profesional y las Fuerzas
Armadas es la generación de oportunidades de desarrollo personal y profesional para el
personal militar, que facilite su preparación profesional, su promoción interna o su
reincorporación al ámbito laboral civil al término de su relación de servicios profesionales
con las Fuerzas Armadas.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Sección 5.ª