I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106302

formación en las empresas, en los términos y periodo en que el equipo docente lo
considere adecuado.
3. En las ofertas de formación profesional bajo esta modalidad en el sistema
educativo, las personas escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación
especial podrán permanecer, al menos, hasta los 21 años cumplidos en el año natural en
que finalice el curso; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando
el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los
resultados de aprendizaje.
4. En ningún caso los agrupamientos en esta modalidad podrán superar un máximo
de 12 personas, debiendo efectuarse en función de la singularidad y necesidades de las
mismas y de los módulos profesionales impartidos.
5. En esta modalidad, la metodología deberá:
a) Tener carácter globalizador y promover la integración de las competencias y los
resultados de aprendizaje incluidos en el programa, en cuyos módulos se desarrollarán
específicamente la comprensión lectora y la capacidad de expresión en público.
Conforme al aludido carácter integrador, la programación de cada uno de los
módulos y la actividad del equipo docente responderán a metodologías activas basadas
en proyectos, conducentes a facilitar a cada persona en formación la transición e
integración en la vida activa y ciudadana en un contexto de respeto a los distintos ritmos
de aprendizaje, el enfoque práctico de la formación y el fomento de las competencias
trasversales y para la empleabilidad.
b) Adaptarse, en todo caso, a las necesidades y características de las personas
que los cursen, y a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje
permanente y las competencias profesionales, prestando especial atención, a tal efecto,
a las personas que no hayan alcanzado todas las competencias para la empleabilidad y
previendo propuestas alternativas que posibiliten la consecución de los resultados de
aprendizaje.
6. Las administraciones podrán autorizar organizaciones diferenciadas de las
ofertas en esta modalidad, ampliando la duración que la oferta formativa tiene con
carácter general, así como la duración del periodo de formación en empresa u organismo
equiparado. Podrán incorporar módulos específicos vinculados a profundizar en las
competencias personales y para la empleabilidad.
7. Los centros u organismos que impartan esta modalidad procurarán establecer
acuerdos con entidades que faciliten el tránsito de las personas con discapacidad al
mundo laboral, una vez finalizada su formación.
Artículo 36.

Evaluación.

La evaluación de esta modalidad tendrá carácter continuo, formativo, integrador,
conforme al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y priorizará la dimensión
práctica de los aprendizajes.

Artículo 37.

Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de
inserción laboral
Ofertas.

Las administraciones competentes podrán efectuar ofertas específicas de formación
profesional en esta modalidad, dirigidas, con fines de cualificación profesional e
integración social, a los siguientes destinatarios:
a) Personas mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida
laboral o que hayan abandonado el sistema educativo, para permitirles la obtención de
un certificado profesional o un título de formación profesional.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Sección 4.ª