I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106301
Cuando se produzca la circunstancia contemplada en el apartado c) la oferta se
centrará en certificados profesionales.
3. Las administraciones competentes tendrán la obligación de garantizar una oferta
adecuada de grados A, B y C en esta modalidad para personas adultas trabajadoras que
garantice sus oportunidades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral.
Artículo 34.
Objetivos.
Serán objetivos específicos de esta modalidad:
a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad
propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la vida social,
cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.
b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un
acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite su proceso de inserción.
Artículo 35.
1.
Carácter y autorización de las ofertas.
Las administraciones competentes:
a) Podrán, en esta modalidad:
b) Determinarán los requisitos para autorizar la impartición de esta oferta en los
centros de titularidad municipal, de entidades sociales del tercer sector sin ánimo de
lucro para la inserción laboral, en centros de segunda oportunidad y en centros privados.
Estos centros decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones,
certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos, en el caso de
títulos básicos de Grado D, a centros públicos de formación profesional, a efectos de
solicitud de la expedición de los mismos, en los términos establecidos con carácter
general.
c) Definirán los perfiles docentes complementarios a los propios de cada oferta
formativa, así como los recursos materiales y humanos de apoyo necesarios en esta
modalidad, entre los que deberán figurar, en todo caso y de manera diferenciada, la
tutoría y la orientación.
d) Podrán proponer la incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional aquellos programas diseñados en los que existan evidencias de éxito y
ajuste al perfil de sus destinatarios; programas cuya oferta, una vez incorporados al
catálogo, tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Las ofertas deberán ajustarse a las características y el perfil de las personas
destinatarias, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o
elementos de competencia incluidos en la oferta formativa, y promoviendo la fase de
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1.º Efectuar ofertas de Grado A, B, C y D, cuyo desarrollo deberá tener lugar en los
centros que la Administración determine, garantizando, en todo caso, que capaciten y
mantengan actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional a lo
largo de su vida laboral.
2.º Autorizar flexibilizaciones en la estructura, programa y organización específica
de las ofertas, siempre que ello no modifique el perfil profesional, las competencias y los
resultados de aprendizaje vinculados a la acreditación, el certificado o el título; o, de
modificarse aquellos, autorizar la emisión de una certificación académica que recoja los
resultados de aprendizaje incluidos en la oferta específica.
3.º Flexibilizar la duración de las ofertas, así como en las condiciones de
permanencia y los horarios, con el fin de atender las necesidades de las personas en
formación.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106301
Cuando se produzca la circunstancia contemplada en el apartado c) la oferta se
centrará en certificados profesionales.
3. Las administraciones competentes tendrán la obligación de garantizar una oferta
adecuada de grados A, B y C en esta modalidad para personas adultas trabajadoras que
garantice sus oportunidades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral.
Artículo 34.
Objetivos.
Serán objetivos específicos de esta modalidad:
a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad
propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la vida social,
cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.
b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un
acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite su proceso de inserción.
Artículo 35.
1.
Carácter y autorización de las ofertas.
Las administraciones competentes:
a) Podrán, en esta modalidad:
b) Determinarán los requisitos para autorizar la impartición de esta oferta en los
centros de titularidad municipal, de entidades sociales del tercer sector sin ánimo de
lucro para la inserción laboral, en centros de segunda oportunidad y en centros privados.
Estos centros decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones,
certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos, en el caso de
títulos básicos de Grado D, a centros públicos de formación profesional, a efectos de
solicitud de la expedición de los mismos, en los términos establecidos con carácter
general.
c) Definirán los perfiles docentes complementarios a los propios de cada oferta
formativa, así como los recursos materiales y humanos de apoyo necesarios en esta
modalidad, entre los que deberán figurar, en todo caso y de manera diferenciada, la
tutoría y la orientación.
d) Podrán proponer la incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional aquellos programas diseñados en los que existan evidencias de éxito y
ajuste al perfil de sus destinatarios; programas cuya oferta, una vez incorporados al
catálogo, tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Las ofertas deberán ajustarse a las características y el perfil de las personas
destinatarias, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o
elementos de competencia incluidos en la oferta formativa, y promoviendo la fase de
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1.º Efectuar ofertas de Grado A, B, C y D, cuyo desarrollo deberá tener lugar en los
centros que la Administración determine, garantizando, en todo caso, que capaciten y
mantengan actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional a lo
largo de su vida laboral.
2.º Autorizar flexibilizaciones en la estructura, programa y organización específica
de las ofertas, siempre que ello no modifique el perfil profesional, las competencias y los
resultados de aprendizaje vinculados a la acreditación, el certificado o el título; o, de
modificarse aquellos, autorizar la emisión de una certificación académica que recoja los
resultados de aprendizaje incluidos en la oferta específica.
3.º Flexibilizar la duración de las ofertas, así como en las condiciones de
permanencia y los horarios, con el fin de atender las necesidades de las personas en
formación.