I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106300

cursarla en esta modalidad, que, caso de efectuarse, no comportará ocupación de plaza
general, sino, en su caso, a efectos de desdobles en los módulos profesionales
afectados por la matrícula parcial.
2. Las administraciones competentes podrán adaptar la organización de la oferta
modular y autorizar su impartición en un formato específico y propio de esta modalidad,
que permita concentrar la carga lectiva modular en periodos compactos, con una
distribución temporal extraordinaria o jornadas semanales compatibles con la actividad
laboral, siempre que quede garantizada la viabilidad, la calidad y la duración de cada
módulo profesional.
3. Los centros que deseen impartir ofertas en modalidad modular con un formato
horario específico, al que se refiere el apartado anterior, deberán contar con autorización
administrativa específica a este efecto.
4. Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el
mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el
mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas
con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el
acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no
condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de
certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado
profesional o título correspondiente. A tal efecto, el centro realizará, en estos casos, el
acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias básicas para
personas adultas que se regule, en los términos que se regule dicho acompañamiento.
5. Se favorecerá la oferta modular en entornos rurales y en zonas en declive
demográfico, creando las adaptaciones necesarias y excepcionalidades en los requisitos
de impartición, para hacer viable la formación y atender las condiciones y necesidades
específicas del territorio, facilitando el acceso a estas modalidades formativas. Cuando
no sea posible, las administraciones facilitarán ayudas que posibiliten el acceso a estas
formaciones.
Sección 3.ª

Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas
especiales

Artículo 32. Finalidad.
Las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o
formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo
justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para
posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.
Artículo 33.

Destinatarios.

a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o,
excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo
considere la opción formativa más idónea.
b) Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o
representantes legales.
c) No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
cuando se trate de una oferta de Grado D, de ciclo formativo de grado básico.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

1. Solo podrán ser destinatarias de esta modalidad las personas cuya discapacidad
o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria
y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y
metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje.
2. En el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los
destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos: