I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106299
incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual y
realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas
de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma
cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje
se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.
2. En la modalidad semipresencial, además de lo establecido con carácter general
en el artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación deberá
combinar adecuadamente los instrumentos y procesos de evaluación realizados en la
parte presencial con los instrumentos y procesos propios de la parte no presencial
garantizando que la evaluación de los módulos formativos será realizada por el
profesorado, formadores y formadoras y personas expertas, mediante un seguimiento
del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El
seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los
trabajos presentados en la parte no presencial y desarrollada en la plataforma virtual y
realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas
de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma
cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje
se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo. Los criterios de calificación en
relación a las actividades de seguimiento y la prueba de evaluación final serán las
previstas en la modalidad virtual.
3. El centro de formación será el responsable de mantener el registro de las
acciones formativas y de evaluación de cada persona en formación.
Sección 2.ª
Artículo 28.
Formación modular
Modalidad de oferta modular.
Los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional,
para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como
al ritmo personal de aprendizaje.
Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de formación profesional.
1. La oferta modular de Grados C, D y E permitirá realizar la formación en función
de la necesidad específica de formación y el ritmo de cada persona.
2. Las administraciones impulsarán la generalización de la oferta modular de
formación profesional asociándola a la oferta completa existente y dando prioridad a los
sectores en crecimiento o que estén generando empleo.
Destinatarios.
1. La modalidad modular está destinada los mayores de dieciocho años. Serán
destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de
acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos
profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con
un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser
complementado y especializado con esta oferta modular.
2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas
mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en
activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus
características personales.
Artículo 31.
Formato de las ofertas en modalidad modular.
1. Todas las ofertas generales o completas de Grado C, D y E conllevarán la oferta
modular de las mismas y, en consecuencia, la posibilidad de realizar la matrícula y
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106299
incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual y
realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas
de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma
cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje
se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.
2. En la modalidad semipresencial, además de lo establecido con carácter general
en el artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación deberá
combinar adecuadamente los instrumentos y procesos de evaluación realizados en la
parte presencial con los instrumentos y procesos propios de la parte no presencial
garantizando que la evaluación de los módulos formativos será realizada por el
profesorado, formadores y formadoras y personas expertas, mediante un seguimiento
del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El
seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los
trabajos presentados en la parte no presencial y desarrollada en la plataforma virtual y
realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas
de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma
cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje
se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo. Los criterios de calificación en
relación a las actividades de seguimiento y la prueba de evaluación final serán las
previstas en la modalidad virtual.
3. El centro de formación será el responsable de mantener el registro de las
acciones formativas y de evaluación de cada persona en formación.
Sección 2.ª
Artículo 28.
Formación modular
Modalidad de oferta modular.
Los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional,
para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como
al ritmo personal de aprendizaje.
Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de formación profesional.
1. La oferta modular de Grados C, D y E permitirá realizar la formación en función
de la necesidad específica de formación y el ritmo de cada persona.
2. Las administraciones impulsarán la generalización de la oferta modular de
formación profesional asociándola a la oferta completa existente y dando prioridad a los
sectores en crecimiento o que estén generando empleo.
Destinatarios.
1. La modalidad modular está destinada los mayores de dieciocho años. Serán
destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de
acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos
profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con
un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser
complementado y especializado con esta oferta modular.
2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas
mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en
activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus
características personales.
Artículo 31.
Formato de las ofertas en modalidad modular.
1. Todas las ofertas generales o completas de Grado C, D y E conllevarán la oferta
modular de las mismas y, en consecuencia, la posibilidad de realizar la matrícula y
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.