I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106298
Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación
profesional.
1. La oferta de formación profesional en modalidades semipresencial y virtual
permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así
como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en régimen
presencial.
2. La formación profesional en modalidades semipresencial y virtual estará
organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de
aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad de
impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad del Diseño Universal para
el Aprendizaje y de seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la
atención tutorial.
3. La matrícula bajo modalidad virtual permanecerá abierta, ajustándose así a la
demanda de las personas en formación en aquel momento en que pueda producirse, y
en los términos recogidos en el apartado 2.b) del artículo 22 de esta disposición.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, respecto de la modalidad
virtual:
a) Impulsará, junto con las restantes administraciones, la generalización de las
ofertas virtual de formación profesional. Para ello, mantendrá a disposición de aquellas
administraciones una plataforma virtual de formación profesional que podrá utilizarse
tanto para la modalidad exclusivamente virtual como para la parte virtual de la modalidad
semipresencial, y elaborará y actualizará permanentemente, en colaboración con las
comunidades autónomas, materiales y recursos para esta oferta.
b) Proporcionará, en colaboración con las restantes administraciones, información
pública actualizada de las ofertas de formación profesional en modalidad virtual.
c) Articulará una oferta de formación profesional de Grados C, D y E, de carácter
modular, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
(CIDEAD), que contemplará, al menos, los siguientes servicios:
1.º Ofertas modulares de Grados C, D y E de modalidad modular, bajo los criterios
de exención del periodo de formación en empresa recogidos en el artículo 131 o el
requisito, el caso de Grados C, establecido en el artículo 80.
2.º Formación modular complementaria que pudieran requerir las personas que
superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías, con la finalidad de que puedan obtener una
titulación, certificado o acreditación de formación profesional.
3.º Cursos preparatorios de acceso a los Grados D.
d) Evaluará periódicamente, conjuntamente con las comunidades autónomas, las
condiciones de impartición en modalidad virtual de las ofertas de formación profesional
en sus distintos grados, con el fin de garantizar su calidad y de adaptarlas a los avances
tecnológicos que pudieran incidir en esta modalidad.
Artículo 27.
virtual.
Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y
1. En la modalidad virtual, además de lo establecido con carácter general en el
artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación de los módulos
formativos será realizada por el profesorado, formadores y formadoras y personas
expertas, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de
evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
5. Las administraciones públicas promoverán la colaboración para facilitar la
interoperabilidad y accesibilidad de sus plataformas de modalidad virtual de formación
profesional.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106298
Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación
profesional.
1. La oferta de formación profesional en modalidades semipresencial y virtual
permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así
como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en régimen
presencial.
2. La formación profesional en modalidades semipresencial y virtual estará
organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de
aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad de
impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad del Diseño Universal para
el Aprendizaje y de seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la
atención tutorial.
3. La matrícula bajo modalidad virtual permanecerá abierta, ajustándose así a la
demanda de las personas en formación en aquel momento en que pueda producirse, y
en los términos recogidos en el apartado 2.b) del artículo 22 de esta disposición.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, respecto de la modalidad
virtual:
a) Impulsará, junto con las restantes administraciones, la generalización de las
ofertas virtual de formación profesional. Para ello, mantendrá a disposición de aquellas
administraciones una plataforma virtual de formación profesional que podrá utilizarse
tanto para la modalidad exclusivamente virtual como para la parte virtual de la modalidad
semipresencial, y elaborará y actualizará permanentemente, en colaboración con las
comunidades autónomas, materiales y recursos para esta oferta.
b) Proporcionará, en colaboración con las restantes administraciones, información
pública actualizada de las ofertas de formación profesional en modalidad virtual.
c) Articulará una oferta de formación profesional de Grados C, D y E, de carácter
modular, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
(CIDEAD), que contemplará, al menos, los siguientes servicios:
1.º Ofertas modulares de Grados C, D y E de modalidad modular, bajo los criterios
de exención del periodo de formación en empresa recogidos en el artículo 131 o el
requisito, el caso de Grados C, establecido en el artículo 80.
2.º Formación modular complementaria que pudieran requerir las personas que
superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías, con la finalidad de que puedan obtener una
titulación, certificado o acreditación de formación profesional.
3.º Cursos preparatorios de acceso a los Grados D.
d) Evaluará periódicamente, conjuntamente con las comunidades autónomas, las
condiciones de impartición en modalidad virtual de las ofertas de formación profesional
en sus distintos grados, con el fin de garantizar su calidad y de adaptarlas a los avances
tecnológicos que pudieran incidir en esta modalidad.
Artículo 27.
virtual.
Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y
1. En la modalidad virtual, además de lo establecido con carácter general en el
artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación de los módulos
formativos será realizada por el profesorado, formadores y formadoras y personas
expertas, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de
evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
5. Las administraciones públicas promoverán la colaboración para facilitar la
interoperabilidad y accesibilidad de sus plataformas de modalidad virtual de formación
profesional.