I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106297

cumplimiento de los requisitos de espacios e instalaciones propios de la oferta, equipo
docente y capacidad para mantener la matrícula abierta.
4.º En el caso de las ofertas de Grados A, B y C, serán las administraciones
competentes en cada comunidad autónoma las responsables de esta autorización, en
términos similares al resto de centros del Sistema de Formación Profesional.
5.º El aseguramiento de la identidad de las personas que superan los módulos
profesionales o, en su caso, bloques formativos en acreditaciones parciales de
competencia, bajo la modalidad virtual. A tal efecto, las administraciones competentes
supervisarán la aplicación de las pruebas finales.
2. La impartición de formación profesional en centros privados, o que por su
naturaleza y titularidad así lo determine la normativa vigente, en cualquiera de sus
modalidades presencial, semipresencial o virtual está sujeta a autorización administrativa
previa por parte de la Administración competente, que deberá garantizar su seguimiento,
control y supervisión.
La autorización será competencia de la o las administraciones en cuyo territorio esté
ubicado físicamente el centro, con independencia del Grado y modalidad a impartir, en
los términos establecidos en este artículo. Esta autorización tendrá efectos en el ámbito
territorial de la Administración que lo otorga. Queda prohibida la autorización de centros
privados u otras entidades cuya denominación induzca a equívoco en la ciudadanía en
cuanto a las acciones formativas a impartir.
Los centros que operen en varias comunidades autónomas deberán contar con la
autorización de la o las administraciones de las comunidades autónomas donde esté o
estén físicamente ubicadas su o sus sedes, así como la de aquellas otras en cuyo
territorio pretendan realizar, de manera recurrente, actividades presenciales vinculadas a
ofertas de formación profesional.
Tratándose de actividades en las modalidades semipresencial y virtual que se
realicen fuera de las comunidades autónomas donde el centro esté autorizado, este
deberá efectuar comunicación previa a la Administración que haya autorizado la
impartición de la formación en tal modalidad, así como a la o las administraciones en
cuyo territorio vaya a desarrollarse la actividad. La comunicación incluirá el detalle del
número de personas implicadas en la actividad de formación, fechas y horarios,
espacios, instalaciones y equipamientos, garantizando que se cumplen los requisitos de
instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora de la acción formativa en la
que se incluye la actividad.
3. Para la autorización de ofertas formativas en las modalidades semipresencial y
virtual en centros del Sistema de Formación Profesional deberán cumplirse los siguientes
requisitos básicos:
a) Contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en
modalidad presencial, y estar desarrollando dicha impartición. Excepcionalmente, en el
caso de contar con la autorización para la oferta presencial pero no disponer de la misma
simultáneamente, se deberá garantizar fehacientemente que continua disponiendo de los
requisitos de espacios y recursos prescriptivos o, en su caso, formalizar un convenio o
acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de
formación profesional que, impartiendo las referidas ofertas en modalidad presencial,
garantice la presencialidad en los casos necesarios y, como mínimo, para las pruebas
finales de cada módulo formativo y los momentos que cada Administración establezca.
Quedan exceptuados de este requisito los centros del Sistema de Formación Profesional
pertenecientes a las administraciones, cuyo carácter sea el de centro especializado en
innovación en metodologías no presenciales.
b) Disponer de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 202.

cve: BOE-A-2023-16889
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Núm. 174