I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106296
CAPÍTULO IV
Modalidades de la oferta de formación profesional
Sección 1.ª
Artículo 24.
Formación presencial, semipresencial y virtual
Reglas generales.
1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán
autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en
cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que:
a) La modalidad responda a las características, necesidades y perfiles de los
destinatarios; y a las características de la oferta formativa.
b) Esté garantizada, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica
adecuada, continua, y de calidad, en el entorno de un centro autorizado del Sistema de
Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, y el artículo 198 de la presente disposición.
2. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y
módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las
matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán
anuladas y dejadas sin efecto.
Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades
presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional.
1.
Las administraciones competentes para cada uno de los Grados deberán:
1.º Las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en
marcha y funcionamiento de las modalidades semipresencial y virtual de formación
profesional, así como su supervisión y seguimiento, con el fin de que se imparta con los
espacios, equipamientos, recursos y equipos docentes que garanticen su calidad, de
acuerdo con lo establecido en los currículos correspondientes y bajo matrícula abierta.
2.º Las ratios adecuadas, que, en el caso de los centros que impartan Grados A, B
y C en la modalidad virtual, será de 35 personas por profesor, profesora, formador,
formadora o persona experta; ratio, que las administraciones podrán adaptar a las
características de la oferta formativa concreta, los destinatarios y sus necesidades
específicas.
3.º Los requisitos para la autorización de estas modalidades de oferta en centros
privados que incluirán, como mínimo, la previsión de destinatarios, programación de la
formación y su organización, especificaciones de la plataforma de formación,
características y organización de la parte presencial de la modalidad semipresencial,
características y organización de la parte virtual de la modalidad semipresencial,
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar una oferta pública en modalidad presencial, semipresencial y virtual,
dando prioridad a la vinculada a sectores en crecimiento o que estén generando empleo.
b) Poner a disposición de los centros públicos y privados que cuenten con concierto
para las ofertas de formación profesional o que ejecuten la oferta con financiación
pública, una plataforma virtual de formación profesional accesible, y asegurando los
materiales y recursos necesarios para las modalidades virtual y semipresencial, así como
su actualización permanente.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la colaboración de las
administraciones en la elaboración y actualización de materiales, en los términos
recogidos en el apartado 3.1 del artículo 26 de esta disposición.
c) Establecer y garantizar, respecto de las modalidades semipresencial y virtual:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106296
CAPÍTULO IV
Modalidades de la oferta de formación profesional
Sección 1.ª
Artículo 24.
Formación presencial, semipresencial y virtual
Reglas generales.
1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán
autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en
cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que:
a) La modalidad responda a las características, necesidades y perfiles de los
destinatarios; y a las características de la oferta formativa.
b) Esté garantizada, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica
adecuada, continua, y de calidad, en el entorno de un centro autorizado del Sistema de
Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, y el artículo 198 de la presente disposición.
2. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y
módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las
matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán
anuladas y dejadas sin efecto.
Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades
presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional.
1.
Las administraciones competentes para cada uno de los Grados deberán:
1.º Las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en
marcha y funcionamiento de las modalidades semipresencial y virtual de formación
profesional, así como su supervisión y seguimiento, con el fin de que se imparta con los
espacios, equipamientos, recursos y equipos docentes que garanticen su calidad, de
acuerdo con lo establecido en los currículos correspondientes y bajo matrícula abierta.
2.º Las ratios adecuadas, que, en el caso de los centros que impartan Grados A, B
y C en la modalidad virtual, será de 35 personas por profesor, profesora, formador,
formadora o persona experta; ratio, que las administraciones podrán adaptar a las
características de la oferta formativa concreta, los destinatarios y sus necesidades
específicas.
3.º Los requisitos para la autorización de estas modalidades de oferta en centros
privados que incluirán, como mínimo, la previsión de destinatarios, programación de la
formación y su organización, especificaciones de la plataforma de formación,
características y organización de la parte presencial de la modalidad semipresencial,
características y organización de la parte virtual de la modalidad semipresencial,
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar una oferta pública en modalidad presencial, semipresencial y virtual,
dando prioridad a la vinculada a sectores en crecimiento o que estén generando empleo.
b) Poner a disposición de los centros públicos y privados que cuenten con concierto
para las ofertas de formación profesional o que ejecuten la oferta con financiación
pública, una plataforma virtual de formación profesional accesible, y asegurando los
materiales y recursos necesarios para las modalidades virtual y semipresencial, así como
su actualización permanente.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la colaboración de las
administraciones en la elaboración y actualización de materiales, en los términos
recogidos en el apartado 3.1 del artículo 26 de esta disposición.
c) Establecer y garantizar, respecto de las modalidades semipresencial y virtual: