I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106295

las habilidades y capacidades transversales serán los prescriptivos para una única
oferta.
e) Dobles titulaciones de Grado E, que incluyan en una única secuencia formativa
dos cursos de especialización, ambos de grado medio o de grado superior, que pudieran
ser complementarios.
5. Los Grados se programarán contando con adaptaciones para las personas con
necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para que se garantice su
acceso, permanencia y progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de
adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional.
6. En las ofertas cuyo perfil profesional demande determinadas condiciones
psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la
consecución de las competencias profesionales requeridas, las administraciones podrán
requerir bien la aportación de la documentación justificativa necesaria, bien la realización
de determinadas pruebas.
Artículo 23. Coordinación de la oferta.
1. La coordinación entre la o las administraciones competentes en materia de
formación profesional, así como la colaboración de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y, en su caso, otros agentes en el territorio
correspondiente se facilitará mediante el establecimiento de fórmulas orgánicas y
funcionales que contribuyan a un proceso de detección y prospección de necesidades
formativas, que tendrá en cuenta las prospecciones sectoriales del sistema de empleo, y
que haga posible una oferta sostenida con fondos públicos suficiente y ajustada a las
necesidades del territorio, atendiendo las necesidades tanto de formación inicial como de
formación continua de jóvenes y personas trabajadoras.
2. Las administraciones competentes realizarán, a partir del proceso organizado de
detección y prospección de necesidades formativas, una planificación conjunta y
compartida de la oferta que preste la adecuada atención a las necesidades de
cualificación de toda la población en su conjunto, con independencia de que se trate de
jóvenes o de personas trabajadoras, promoviendo la optimización en el uso de los
centros del sistema y recursos públicos destinados a la formación profesional que
faciliten una oferta diversificada y de calidad de Grados A, B, C D y E, con
independencia de la Administración competente responsable de la gestión de cada uno
de los Grados.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las administraciones
competentes podrán crear, sin perjuicio de su autonomía organizativa y en los términos
que determinen, órganos territoriales de carácter consultivo, que colaboren en el proceso
organizado de detección y prospección de necesidades de formación, en los que exista
representación municipal, de los centros del Sistema de Formación Profesional y las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio, así como,
en su caso y en función de su relevancia territorial, la cámara de comercio, otros
organismos y entidades del tercer sector que impartan formación profesional u
organizaciones representativas de la economía social. En ese sentido se favorecerá
también la coordinación con el sistema de empleo y sus dispositivos de ámbito territorial
destinados a la detección y prospección de las necesidades.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 174