I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106294
herramientas y documentos generados por los observatorios y estructuras del Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
Artículo 22. Programación de la oferta.
1.
La programación de la oferta deberá:
a) Ser flexible, en particular en los Grados A, B y C.
b) Permitir la incorporación de ofertas de formación que respondan a necesidades
sobrevenidas, además de las iniciativas previstas.
2.
La matrícula o, en su caso, la inscripción en la oferta formativa:
a) Tendrá carácter abierto en las ofertas de los Grados B, C, D y E en la modalidad
presencial, hasta completar las plazas disponibles en la configuración de grupos, de
acuerdo con la duración de la acción formativa y en los términos que establezca cada
Administración.
b) Estará abierta de forma permanente en las ofertas de los Grados A, B, C, D y E
en la modalidad virtual, para atender las necesidades de cada persona en el momento
en que surjan, con las únicas limitaciones de los calendarios por los que se rija cada
centro y, en su caso, los límites tanto económicos, como de ejecución temporal,
derivados de su financiación, que establezcan cada Administración responsable.
c) Deberá procederse a la apertura de nuevas plazas, siempre que exista crédito
presupuestario suficiente al efecto, en el caso de quedar sin plaza personas trabajadoras
solicitantes en los Grados A, B y C.
3. Las administraciones competentes deberán, en su marco competencial
establecido:
a) Garantizar ofertas suficientes de Grados A, B, C, D y E sostenidas con fondos
públicos, actualizadas en relación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional y ajustadas a las necesidades y demandas de los sectores productivos, así
como a las necesidades de formación identificadas en las políticas de formación
profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas.
b) Garantizar a los menores de veintiún años que se hayan incorporado al mercado
laboral una oferta de formación profesional, al menos, de Grado C y D, de nivel 2 y de
grado medio respectivamente, que puedan compatibilizarse con la actividad laboral.
c) Promover itinerarios flexibles que permitan a las personas trabajadoras que no
cuenten con una titulación de técnico de formación profesional, correspondiente a un
Grado D de nivel medio, continuar su formación hasta obtenerla.
d) Promover el equilibrio entre modalidades, evitando programar ofertas formativas
exclusivamente en una única modalidad, presencial o virtual.
a) Un itinerario integrado de varios Grados B.
b) Un itinerario integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa
un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio.
c) Un itinerario integrado de Grado D y E, que incluya en una única secuencia
formativa un ciclo formativo de grado medio o superior y un curso de especialización
vinculado.
d) Dobles titulaciones de Grado D, que incluyan en una única secuencia formativa
dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior.
En estos casos, deberán respetarse los módulos profesionales de ambos ciclos
formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con el currículo establecido a
nivel autonómico. La optatividad en estos itinerarios, así como los módulos asociados a
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
4. Las administraciones podrán, en el marco de la programación de su oferta según
los Grados, establecer:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106294
herramientas y documentos generados por los observatorios y estructuras del Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
Artículo 22. Programación de la oferta.
1.
La programación de la oferta deberá:
a) Ser flexible, en particular en los Grados A, B y C.
b) Permitir la incorporación de ofertas de formación que respondan a necesidades
sobrevenidas, además de las iniciativas previstas.
2.
La matrícula o, en su caso, la inscripción en la oferta formativa:
a) Tendrá carácter abierto en las ofertas de los Grados B, C, D y E en la modalidad
presencial, hasta completar las plazas disponibles en la configuración de grupos, de
acuerdo con la duración de la acción formativa y en los términos que establezca cada
Administración.
b) Estará abierta de forma permanente en las ofertas de los Grados A, B, C, D y E
en la modalidad virtual, para atender las necesidades de cada persona en el momento
en que surjan, con las únicas limitaciones de los calendarios por los que se rija cada
centro y, en su caso, los límites tanto económicos, como de ejecución temporal,
derivados de su financiación, que establezcan cada Administración responsable.
c) Deberá procederse a la apertura de nuevas plazas, siempre que exista crédito
presupuestario suficiente al efecto, en el caso de quedar sin plaza personas trabajadoras
solicitantes en los Grados A, B y C.
3. Las administraciones competentes deberán, en su marco competencial
establecido:
a) Garantizar ofertas suficientes de Grados A, B, C, D y E sostenidas con fondos
públicos, actualizadas en relación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional y ajustadas a las necesidades y demandas de los sectores productivos, así
como a las necesidades de formación identificadas en las políticas de formación
profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas.
b) Garantizar a los menores de veintiún años que se hayan incorporado al mercado
laboral una oferta de formación profesional, al menos, de Grado C y D, de nivel 2 y de
grado medio respectivamente, que puedan compatibilizarse con la actividad laboral.
c) Promover itinerarios flexibles que permitan a las personas trabajadoras que no
cuenten con una titulación de técnico de formación profesional, correspondiente a un
Grado D de nivel medio, continuar su formación hasta obtenerla.
d) Promover el equilibrio entre modalidades, evitando programar ofertas formativas
exclusivamente en una única modalidad, presencial o virtual.
a) Un itinerario integrado de varios Grados B.
b) Un itinerario integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa
un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio.
c) Un itinerario integrado de Grado D y E, que incluya en una única secuencia
formativa un ciclo formativo de grado medio o superior y un curso de especialización
vinculado.
d) Dobles titulaciones de Grado D, que incluyan en una única secuencia formativa
dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior.
En estos casos, deberán respetarse los módulos profesionales de ambos ciclos
formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con el currículo establecido a
nivel autonómico. La optatividad en estos itinerarios, así como los módulos asociados a
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
4. Las administraciones podrán, en el marco de la programación de su oferta según
los Grados, establecer: