I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106293

correspondientes, a la Administración competente para proceder a expedir el certificado
o acreditación.
El centro de formación será responsable de la custodia de los documentos de
evaluación, que pasarán a la Administración competente en caso de cese de aquel en su
actividad.
6. Los Informes individualizados de evaluación de los Grados C seguirán el modelo
recogido en el anexo II.
Artículo 20.

Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. Las administraciones competentes establecerán los procedimientos que
garanticen la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los
datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y
traslado en caso de supresión o extinción del centro perteneciente al Sistema de
Formación Profesional.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales de las personas en
formación, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y
confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, en todo caso, en los centros del Sistema de
Formación Profesional integrados en el sistema educativo, a lo establecido en la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales de evaluación y restante documentación podrán estar
extendidos tanto en soporte papel, como electrónico, siempre que, en este último caso,
quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías
y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los
documentos descritos en el apartado 2 del artículo 19, y cumplirá con lo establecido en el
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecerá la estructura y el formato de, al menos, los datos
contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico que
garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el
Sistema de Formación Profesional español.
CAPÍTULO III
Planificación, programación y coordinación de la oferta de formación profesional

1. La planificación y programación de la oferta de formación profesional financiada
con fondos públicos corresponde, de acuerdo con la organización competencial
autonómica, en sus respectivas esferas de actuación de formación profesional tanto de
jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, a las
administraciones con competencia en la materia en cada una de las comunidades
autónomas. En cualquier caso, la planificación y programación de la oferta de formación
profesional en un territorio deberá realizar de manera coordinada y conjunta por las
administraciones implicadas, en colaboración con los agentes del territorio.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de
una herramienta tecnológica ágil que permita el conocimiento de las necesidades
formativas del tejido empresarial, y facilite una planificación de la oferta de formación
profesional en cada territorio que responda de forma rápida a las necesidades
detectadas y a las sobrevenidas. A tal efecto, se contará, además, con el apoyo de otras

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Competencias de planificación y programación.