I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106292
extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas
por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o
impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
14. Las administraciones competentes de las ofertas de Grado D y E establecerán
las condiciones de renuncia a la convocatoria de uno o más módulos profesionales y
anulación de matrícula. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de
evaluación con la expresión de «renuncia».
15. El profesorado, las personas formadoras y expertas evaluarán, además, los
procesos de enseñanza y su propia práctica formativa.
Artículo 19.
Documentos de evaluación.
a) Dejar constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación.
b) Ser firmadas por el profesor o profesora, formador o formadora o persona
experta y la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se
haya impartido.
c) Incluir la identificación de los alumnos y alumnas con nombre, apellidos, DNI,
NIE o documento de identificación equivalente, y resultados en cada uno de los módulos
profesionales o, en su caso, bloques formativos, en términos de «superado» o «no
superado», acompañado de la calificación en los términos establecidos en el artículo
precedente; todo ello, de acuerdo con los modelos del anexo I.
Las actas de evaluación a que se refiere el párrafo anterior deberán ser entregadas,
dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las acciones formativas
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la
persona en formación, las actas de evaluación y, en el caso de los Grados C, D y E, los
informes de evaluación individualizados.
2. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información
relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el
momento del inicio de la oferta formativa en el centro.
En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y
los datos personales de la persona en formación, la acción formativa, fecha de
realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de acreditación, certificado o
título. Deberá, además quedar custodiado en el centro el Informe del periodo de
formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo
equiparado.
3. Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los
documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El
informe de evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de
centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.
En el caso de metodologías que no trabajen por módulos profesionales, la
calificación se trasladará por módulos profesionales, a efectos de garantizar cualquier
movilidad de la persona.
4. Los modelos de los documentos de evaluación a que se refieren los apartados 1
y 2 serán, en el caso de los grados D y E, los establecidos en la normativa de la
comunidad autónoma correspondiente.
A efectos de supervisión y visado de los documentos de evaluación, en particular de
las actas de evaluación y propuestas de expedición de títulos o máster, correspondientes
a ofertas de Grados D y E, y sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, los
centros privados de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas de
formación profesional estarán adscritos, en los términos que determinen las
administraciones competentes en la gestión de cada Grado, a centros públicos de
Formación Profesional.
5. Las actas de evaluación de las acciones formativas correspondientes a grados A,
B y C, deberán:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106292
extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas
por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o
impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
14. Las administraciones competentes de las ofertas de Grado D y E establecerán
las condiciones de renuncia a la convocatoria de uno o más módulos profesionales y
anulación de matrícula. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de
evaluación con la expresión de «renuncia».
15. El profesorado, las personas formadoras y expertas evaluarán, además, los
procesos de enseñanza y su propia práctica formativa.
Artículo 19.
Documentos de evaluación.
a) Dejar constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación.
b) Ser firmadas por el profesor o profesora, formador o formadora o persona
experta y la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se
haya impartido.
c) Incluir la identificación de los alumnos y alumnas con nombre, apellidos, DNI,
NIE o documento de identificación equivalente, y resultados en cada uno de los módulos
profesionales o, en su caso, bloques formativos, en términos de «superado» o «no
superado», acompañado de la calificación en los términos establecidos en el artículo
precedente; todo ello, de acuerdo con los modelos del anexo I.
Las actas de evaluación a que se refiere el párrafo anterior deberán ser entregadas,
dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las acciones formativas
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la
persona en formación, las actas de evaluación y, en el caso de los Grados C, D y E, los
informes de evaluación individualizados.
2. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información
relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el
momento del inicio de la oferta formativa en el centro.
En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y
los datos personales de la persona en formación, la acción formativa, fecha de
realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de acreditación, certificado o
título. Deberá, además quedar custodiado en el centro el Informe del periodo de
formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo
equiparado.
3. Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los
documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El
informe de evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de
centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.
En el caso de metodologías que no trabajen por módulos profesionales, la
calificación se trasladará por módulos profesionales, a efectos de garantizar cualquier
movilidad de la persona.
4. Los modelos de los documentos de evaluación a que se refieren los apartados 1
y 2 serán, en el caso de los grados D y E, los establecidos en la normativa de la
comunidad autónoma correspondiente.
A efectos de supervisión y visado de los documentos de evaluación, en particular de
las actas de evaluación y propuestas de expedición de títulos o máster, correspondientes
a ofertas de Grados D y E, y sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, los
centros privados de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas de
formación profesional estarán adscritos, en los términos que determinen las
administraciones competentes en la gestión de cada Grado, a centros públicos de
Formación Profesional.
5. Las actas de evaluación de las acciones formativas correspondientes a grados A,
B y C, deberán: