I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106291
organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya
responsabilidad se comparta será realizada por el profesor o profesora, formador o
formadora, o persona experta responsable del módulo profesional, en coordinación con
los tutores o tutoras duales del centro de formación y de la empresa.
7. En las ofertas de Grado C, D y, en su caso, E con periodo de formación en
empresa u organismo equiparado, así como, cuando la Administración responsable
pudiera determinarlo en las ofertas A y B, el tutor o tutora dual de la empresa u
organismo equiparado:
a) Informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos
durante la formación en empresa u organismo equiparado por cada persona en
formación, y lo trasladará al centro de formación, a través del tutor o tutora de este
último, para la evaluación y calificación de cada resultado de aprendizaje, con
independencia de a qué módulo profesional se refieran. A estos efectos, valorará como
«superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración
cualitativa de la estancia del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para
la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de la
misma. El o la docente, el formador formadora, o la persona experta responsable de
cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del
informe de la formación en empresa.
b) Podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la
persona en formación en el centro de Formación Profesional, a criterio de este último.
8. La calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto estará en
función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y
diez, sin decimales, en las ofertas formativas de Grado B, C, D y E. En su caso, la
calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad
final del equipo docente y el centro de formación.
9. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en el
o los módulos profesionales y, en su caso, proyecto que la componen. Se consideran
positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. El equipo docente, en los
Grados C, D y E, actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones de
obtención del certificado o titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, para la
toma de decisiones respecto de la superación de la oferta, la globalidad de las
competencias asociadas a la oferta formativa.
10. En el caso de las ofertas de Grado A la evaluación de cada uno de los bloques
formativos será «superado» o «no superado». Asimismo, la emisión de la acreditación
parcial se realizará en términos de «superado».
11. La nota final de las ofertas formativas de Grado B únicamente se consignará
cuando la formación haya sido superada de manera satisfactoria. La calificación, entre 1
y 10, será expresada sin decimales a continuación de la expresión «superado». La nota
final de las ofertas formativas de Grado C, D y E será la media aritmética entre 1 y 10
con dos decimales de todos los módulos y, en su caso, proyecto.
12. En el caso de las formaciones de cualquier Grado B, C, D y E cursadas en
modalidad virtual, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá
la superación de pruebas presenciales en centros del Sistema de Formación Profesional
que garanticen el logro de los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los
procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso, en los términos que las
administraciones responsables en cada caso determinen.
13. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un número de
convocatorias dependientes del Grado de que se trate. Los Grados A y B contarán con
una convocatoria, siendo posible que las administraciones autoricen una convocatoria
extraordinaria por motivos debidamente justificados. En los Grados C y E, se contará con
dos convocatorias para cada módulo profesional. En los grados D, se contará con dos
convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada
módulo profesional de cuatro. Las administraciones podrán establecer, convocatorias
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106291
organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya
responsabilidad se comparta será realizada por el profesor o profesora, formador o
formadora, o persona experta responsable del módulo profesional, en coordinación con
los tutores o tutoras duales del centro de formación y de la empresa.
7. En las ofertas de Grado C, D y, en su caso, E con periodo de formación en
empresa u organismo equiparado, así como, cuando la Administración responsable
pudiera determinarlo en las ofertas A y B, el tutor o tutora dual de la empresa u
organismo equiparado:
a) Informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos
durante la formación en empresa u organismo equiparado por cada persona en
formación, y lo trasladará al centro de formación, a través del tutor o tutora de este
último, para la evaluación y calificación de cada resultado de aprendizaje, con
independencia de a qué módulo profesional se refieran. A estos efectos, valorará como
«superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración
cualitativa de la estancia del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para
la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de la
misma. El o la docente, el formador formadora, o la persona experta responsable de
cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del
informe de la formación en empresa.
b) Podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la
persona en formación en el centro de Formación Profesional, a criterio de este último.
8. La calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto estará en
función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y
diez, sin decimales, en las ofertas formativas de Grado B, C, D y E. En su caso, la
calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad
final del equipo docente y el centro de formación.
9. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en el
o los módulos profesionales y, en su caso, proyecto que la componen. Se consideran
positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. El equipo docente, en los
Grados C, D y E, actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones de
obtención del certificado o titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, para la
toma de decisiones respecto de la superación de la oferta, la globalidad de las
competencias asociadas a la oferta formativa.
10. En el caso de las ofertas de Grado A la evaluación de cada uno de los bloques
formativos será «superado» o «no superado». Asimismo, la emisión de la acreditación
parcial se realizará en términos de «superado».
11. La nota final de las ofertas formativas de Grado B únicamente se consignará
cuando la formación haya sido superada de manera satisfactoria. La calificación, entre 1
y 10, será expresada sin decimales a continuación de la expresión «superado». La nota
final de las ofertas formativas de Grado C, D y E será la media aritmética entre 1 y 10
con dos decimales de todos los módulos y, en su caso, proyecto.
12. En el caso de las formaciones de cualquier Grado B, C, D y E cursadas en
modalidad virtual, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá
la superación de pruebas presenciales en centros del Sistema de Formación Profesional
que garanticen el logro de los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los
procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso, en los términos que las
administraciones responsables en cada caso determinen.
13. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un número de
convocatorias dependientes del Grado de que se trate. Los Grados A y B contarán con
una convocatoria, siendo posible que las administraciones autoricen una convocatoria
extraordinaria por motivos debidamente justificados. En los Grados C y E, se contará con
dos convocatorias para cada módulo profesional. En los grados D, se contará con dos
convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada
módulo profesional de cuatro. Las administraciones podrán establecer, convocatorias
cve: BOE-A-2023-16889
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Núm. 174