I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106290
4. Corresponde a las administraciones competentes en cada caso disponer los
medios necesarios para que puedan alcanzar los objetivos establecidos en términos de
resultados de aprendizaje y adquirir las competencias profesionales correspondientes.
5. Las administraciones establecerán un porcentaje de plazas reservadas para
personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de
plazas.
Artículo 16.
Derecho a una evaluación objetiva.
Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos
procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los
aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al
carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de
aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de
aprendizaje y de evaluación.
Artículo 17.
Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.
1. La persona en formación mayor de edad tendrá derecho a conocer las
decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la
parte de los documentos oficiales de evaluación personales y las pruebas y documentos
de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
2. Los derechos referidos en el apartado anterior se hacen también extensivos a las
personas menores de edad, en las figuras de padres, madres, tutores o tutoras legales.
Aspectos comunes sobre evaluación y calificación.
1. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique
la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad
establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de
evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, proyecto o, en el
caso de Grados A, bloques formativos, y teniendo siempre en cuenta, como referente
máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
2. La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de
ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas de
apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.
3. Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes
metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de
resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su
corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez
de la evaluación.
4. Desde la detección, en el proceso de evaluación continua, de un progreso no
adecuado de una persona en formación o, en todo caso, de dificultades en el proceso de
aprendizaje, tendrá especial consideración la tutoría, que deberá efectuar un
seguimiento y acompañamiento específicos y con garantías de accesibilidad, dirigidos a
asegurar los apoyos individualizados que se precisen.
5. En las ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas,
además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de los
participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último los
instrumentos de evaluación.
6. En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de
aprendizaje se procure tanto en el centro como durante la formación en empresa u
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106290
4. Corresponde a las administraciones competentes en cada caso disponer los
medios necesarios para que puedan alcanzar los objetivos establecidos en términos de
resultados de aprendizaje y adquirir las competencias profesionales correspondientes.
5. Las administraciones establecerán un porcentaje de plazas reservadas para
personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de
plazas.
Artículo 16.
Derecho a una evaluación objetiva.
Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos
procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los
aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al
carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de
aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de
aprendizaje y de evaluación.
Artículo 17.
Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.
1. La persona en formación mayor de edad tendrá derecho a conocer las
decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la
parte de los documentos oficiales de evaluación personales y las pruebas y documentos
de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
2. Los derechos referidos en el apartado anterior se hacen también extensivos a las
personas menores de edad, en las figuras de padres, madres, tutores o tutoras legales.
Aspectos comunes sobre evaluación y calificación.
1. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique
la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad
establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de
evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, proyecto o, en el
caso de Grados A, bloques formativos, y teniendo siempre en cuenta, como referente
máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
2. La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de
ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas de
apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.
3. Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes
metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de
resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su
corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez
de la evaluación.
4. Desde la detección, en el proceso de evaluación continua, de un progreso no
adecuado de una persona en formación o, en todo caso, de dificultades en el proceso de
aprendizaje, tendrá especial consideración la tutoría, que deberá efectuar un
seguimiento y acompañamiento específicos y con garantías de accesibilidad, dirigidos a
asegurar los apoyos individualizados que se precisen.
5. En las ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas,
además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de los
participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último los
instrumentos de evaluación.
6. En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de
aprendizaje se procure tanto en el centro como durante la formación en empresa u
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.