I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106289

CAPÍTULO II
Aspectos comunes de las ofertas formativas
Artículo 13. Principios pedagógicos.
1. Las ofertas de formación profesional integran los aspectos científicos,
tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que las
personas en formación adquieran una visión global, en el marco, dimensión y objetivos
de cada Grado, de los procesos productivos propios de la realización o realizaciones
profesionales, o de la actividad profesional correspondiente.
2. Las administraciones promoverán y facilitarán que los equipos docentes
implicados en cada Grado incorporen metodologías activas que faciliten los
aprendizajes, asignando, en los centros sostenidos con fondos públicos o que ejecutan
la oferta con financiación pública y en los términos que cada Administración establezca,
incentivos dotacionales, humanos o materiales, para el desarrollo de contratos-programa
u otras fórmulas similares en los centros del Sistema de Formación Profesional, para
dinamizar su conversión como entornos innovadores de aprendizaje.
3. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar
los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de
recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación, posterior
calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación y propuesta de titulación
o certificado.
Artículo 14.

Tutoría y orientación.

1. En las ofertas del Sistema de Formación Profesional y, en particular, en las de
Grados C, D y E, la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso
formativo de cada persona.
2. Corresponde a las administraciones responsables de cada oferta promover y
garantizar las medidas necesarias para que la tutoría, el seguimiento personal y la
orientación profesional, así como el acompañamiento en las decisiones sobre el itinerario
formativo y profesional, constituyan un elemento integrado en las ofertas de formación
profesional.
Atención a las diferencias individuales.

1. Las administraciones responsables de cada oferta fomentarán la equidad e
inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la formación profesional
a lo largo de la vida laboral, adoptando al efecto las medidas de flexibilización y las
alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño
universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una
formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral en igualdad de
oportunidades en todos y cada uno de los Grados previstos en el Sistema de Formación
Profesional.
2. Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o
formativo aquellas que, con independencia de que estas tengan su origen en
condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una
atención diferente a la ordinaria durante su formación para que las personas puedan
alcanzar las competencias profesionales y para la empleabilidad previstas en cada
acción formativa.
3. La atención diferenciada que requieran determinadas personas se rige por:
a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad.
b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes
y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo.

cve: BOE-A-2023-16889
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Artículo 15.