I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 106288

Tipos y estructura de los módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales deben responder, en general, a uno o,
excepcionalmente, a varios de los estándares de competencia del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, y establecen, con el indicador de calidad
requerido, los resultados de aprendizaje necesarios para el desempeño de las
actividades y tareas en ellos descritas en términos de competencia para el ejercicio de
una actividad profesional concreta.
Todos los módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales han de estar incorporados en el Catálogo Modular de
Formación Profesional.
2. Los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia
contribuyen a la consecución de la madurez profesional y se consideran imprescindibles
para la consecución de las competencias generales, profesionales y para la
empleabilidad previstas. A tal fin, podrán incorporar aspectos culturales, científicos,
tecnológicos, laborales y organizativos, así como otros vinculados a la digitalización y la
sostenibilidad medioambiental aplicada, la innovación e investigación aplicada, el
emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la comunicación en otros idiomas, las
habilidades para la gestión de la carrera profesional, u otras cuestiones, siempre que
estén vinculadas al desempeño profesional.
Estos módulos profesionales en ningún caso pueden integrar una oferta de formación
profesional independiente y de carácter parcial, sin ir acompañados de módulos
profesionales asociados a estándares de competencia profesional y constitutivos del
elemento nuclear y diferenciador de cada oferta formativa.
3. Integran el currículo básico de los módulos profesionales:

4. Adicionalmente, y a título orientativo, las administraciones competentes en el
diseño de los currículos podrán incluir, en los Grados de su competencia, contenidos en
el currículo de los módulos profesionales, con el compromiso, en ese caso, de su
actualización permanente.
5. La actualización de módulos profesionales, incluidos en las diferentes ofertas de
formación profesional, para su adecuación a los cambios de los estándares de
competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales,
responderán a los principios de detección proactiva y anticipatoria de los cambios y
necesidades emergentes de los sectores productivos, actualización permanente y
adaptación ágil. A tal efecto, la actualización se realizará de acuerdo con la normativa
vigente. Las administraciones competentes deberán, en el caso de Grados D y E,
trasladar esta actualización a sus currículos, y siempre hacer conocedores a los centros
del Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares en cada módulo
profesional que se vea afectado por la actualización.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

a) La denominación y el código identificador.
b) Los resultados de aprendizaje correspondientes a los elementos de competencia
de cada estándar de competencia profesional.
c) Los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje.
d) La duración mínima en la modalidad presencial.
e) El número de créditos ECTS, en caso de responder a un estándar o estándares
de competencia de nivel 3.
f) Los requisitos del personal docente y formador.