I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106287

Las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los
currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de
programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en
proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y
materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación,
mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en
formación.
2. El desarrollo de los currículos de las ofertas D y E definidos por las
administraciones autonómicas deberán:
1.º Facilitar a los centros regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el
ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos
previstos por dicho texto legal.
2.º Favorecer el trabajo en equipo del profesorado.
3.º Impulsar la actividad investigadora a partir de la práctica docente, en los
términos establecidos en esta disposición.
3. En el ejercicio de su autonomía, los centros que ese encuentran en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en los términos que
establezcan las administraciones y dentro de las posibilidades que permita la normativa
aplicable, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
formativos, planes de trabajo, propuestas adaptadas a personas con discapacidad,
formas de organización, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de
módulos profesionales, complementos formativos, sin que, en ningún caso, se incurra en
discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a los estudiantes ni
exigencias para las administraciones, y con la autorización de la Administración
competente cuando estas experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
formativos, planes de trabajo o propuestas afecten a la obtención de títulos académicos
o profesionales, en los términos previstos en el artículo 120.5 de la citada Ley Orgánica..
4. Previa autorización al efecto por la Administración responsable, los centros del
Sistema de Formación Profesional podrán disponer, dentro de los límites impuestos por
los elementos del currículo, de autonomía para la adaptación organizativa de los
programas de formación de los Grados C, D y E a las características propias de cada
centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes, así como del
territorio.
Sección 3.ª Módulos profesionales
Artículo 11. Características del módulo profesional.
El módulo profesional:

a) Constituye una unidad coherente de formación, a efectos de planificación y
diseño de los aspectos básicos del currículo por parte de las administraciones
competentes en el diseño de los currículos, para el logro de las competencias
profesionales y para la empleabilidad que se pretendan alcanzar en la oferta formativa
de los Grados B, C, D y E. En el Grado A, menor que el módulo profesional, este se
presenta desagregado en bloques formativos de menor duración.
b) Según su naturaleza, puede estar asociado, o no, a estándares de competencia
del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. El módulo profesional puede o no mantenerse como tal en la organización de la
programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros del Sistema de
Formación Profesional, en función de la organización y metodología a utilizar,
determinada por las administraciones o por el propio centro, respetando siempre el
currículo y todos sus resultados de aprendizaje.

cve: BOE-A-2023-16889
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