I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106286

c) La organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
atenderá las especificidades de los sectores productivos o empresas u organismos
equiparados que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de
actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive
demográfico.
d) Para iniciar la formación en la empresa u organismo equiparado el alumnado
requerirá tener cumplidos los 16 años.
e) Las personas en formación que inicien su formación en empresa u organismo
equiparado deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y
las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales
correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales.
f) La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las
características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas
formativas en las empresas u organismo equiparado.
g) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la
adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la
consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a
un trabajador o trabajadora.
h) La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos
de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de
una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora dual de empresa, siempre en
coordinación con el tutor o tutora del centro de Formación Profesional.
i) Se promoverá el conocimiento de las personas en formación de las empresas u
organismos equiparados que colaboran con el centro en la oferta formativa y sus
características, a partir de los primeros meses de formación, una vez desarrollada la
relativa a la prevención de riesgos laborales.
j) Se asegurará el contacto continuo entre el centro de Formación Profesional y la
empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formación
en empresa.

Artículo 10.

Autonomía de los centros.

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos
establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y
metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a
las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad
específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

7. Las administraciones competentes, de forma excepcional, podrán autorizar a los
centros del Sistema de Formación Profesional la realización de la estancia en empresa u
organismo en instituciones u organismos públicos, y en centros educativos y de
Formación Profesional, cuando la competencia general de la oferta formativa coincida
con el objeto del organismo público. En estos casos, se dispondrán las actividades
adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la
función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados
de aprendizaje del módulo profesional y que, en ningún caso, esté vinculado
directamente al equipo docente de la oferta formativa.
8. La fase de formación en empresa podrá acogerse a las condiciones que cada
empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa
reguladora del mismo.
9. Las administraciones competentes en cada Grado podrán establecer ayudas
para la colaboración de las empresas y organismos equiparados, especialmente cuando
se trate de fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas, así como
las microempresas.